Novedades de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas respecto a las exenciones, rentas del trabajo y rentas del capital inmobiliario
Novedades incluidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas respecto a las exenciones, rentas del
trabajo y rentas del capital inmobiliario:
Esta norma constituye un cambio sustancial tanto de conceptos básicos
en la liquidación del Impuesto (por ejemplo la modificación al
respecto de la tributación de las rentas del capital) como en cuestiones
puntuales, aunque no menos trascendentes (variación en diferentes límites
de reducción de la Base Imponible).
En todo caso no es nuestra intención la de realizar una pormenorizada
enumeración de todos los cambios, sino un resumen que aglutine aquellas
cuestiones de interés generalizado y con las que se obtenga una visión
del alcance de la reforma que, de forma generalizada tiene efecto a partir del
1 de enero de 2007.
1.- Exenciones:
Se amplía a las prestaciones percibidas de las mutualidades de previsión
social porprofesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (porejemplo, abogados) la exención por prestaciones
familiares reguladas en el capítulo IXdel título II de la Ley
General de la Seguridad Social, si bien con el límite de laprestación
máxima reconocida por la Seguridad Social.
Se endurecen las condiciones para aplicar la exención por rendimientos
de trabajoefectivamente realizados en el extranjero. Así, a la hora de
valorar los trabajos que serealicen para entidades vinculadas debe tenerse en
cuenta (a tenor de los requisitosexpuestos en el apartado 5 artículo
16 del texto refundido del Impuesto sobreSociedades citado en la nueva redacción)
que los mismos produzcan o puedanproducir una ventaja o utilidad a su destinatario.
La cuantía máxima se establece en 60.100 € anuales. Este
importe seráaplicado prorrateándolo entre los días de estancia
en el extranjero.
Puesto que esta exención no es aplicable a los trabajos realizados en
losdenominados "paraísos fiscales", se especifica que no pueden
calificarse comotales cuando " el país o territorio en el que se
realicen los trabajos tengasuscrito con España un convenio para evitar
la doble imposición internacionalque contenga cláusula de intercambio
de información ".
Se declaran exentas las retribuciones derivadas de los sistemas de previsión
socialconstituidos a favor de personas con discapacidad, así como las
prestaciones públicasderivadas de la Ley de promoción de la autonomía
personal y atención a las personasen situación de dependencia.
La imputación fiscal al respecto de las aportaciones empresariales a
planes distintos de los de previsión social para hacer frente a los compromisos
por pensiones serávoluntaria siempre que no se trate de seguros de riesgo.
Si bien la decisión adoptada(imputación al empleado o no) habrá
de mantenerse hasta la extinción del contrato deseguro.
2. - Rentas del Trabajo
Se elimina la reducción del 40% que se venía aplicando para los
generados en periodosuperior a dos años como podrían ser los derivados
de prestaciones en forma decapital de planes de pensiones o de mutualidades
de previsión social, aunque semantiene para otros supuestos tales como
los rendimientos derivados del ejercicio deopciones de compra sobre acciones.
Es posible, sin embargo aplicar el régimen anterior de reducciones para
el casode las prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y de Mutualidades
dePrevisión Social en forma de Capital cuando la contingencia que lo
originahubiera sido anterior al 1/1/2007 y, en el resto de percepciones, para
la partecorrespondiente a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del
trabajo, sin que ellopudiera dar lugar a rendimientos negativos.
Se disminuye del 20 al 15% el límite máximo de los descuentos
promocionales sobre el precio ofertado al público a efectos de valorar
las retribuciones en especie cuando se trata de productos o servicios ofertados
a trabajadores cuando constituyen la actividad de la empresa.
3.- Rentas del Capital Inmobiliario
En el caso del los rendimientos procedentes del capital inmobiliario (mayoritariamentearrendamientos)
se puntualiza la posibilidad de deducción de gastos. En la normaanterior
la totalidad de los gastos estaba limitada por la cuantía global de ingresos
pordicho concepto, de manera que el resultado no podía ser negativo.
Sin embargo estanorma facilitaba la compensación de resultados entre
diferentes bienes.
La nueva redacción acota la aplicación del gasto deducible a
los ingresos obtenidos por el bien que le dio origen así como a los gastos
de reparación y conservación, así como concede la posibilidad
de aplicar el exceso en los cuatro años siguientes.