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Novedades Legislativas Ref.418393 (01/10/2007)

Novedades de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas respecto a las exenciones, rentas del trabajo y rentas del capital inmobiliario

Novedades incluidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a las exenciones, rentas del trabajo y rentas del capital inmobiliario:

Esta norma constituye un cambio sustancial tanto de conceptos básicos en la liquidación del Impuesto (por ejemplo la modificación al respecto de la tributación de las rentas del capital) como en cuestiones puntuales, aunque no menos trascendentes (variación en diferentes límites de reducción de la Base Imponible).

En todo caso no es nuestra intención la de realizar una pormenorizada enumeración de todos los cambios, sino un resumen que aglutine aquellas cuestiones de interés generalizado y con las que se obtenga una visión del alcance de la reforma que, de forma generalizada tiene efecto a partir del 1 de enero de 2007.

1.- Exenciones:

Se amplía a las prestaciones percibidas de las mutualidades de previsión social porprofesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (porejemplo, abogados) la exención por prestaciones familiares reguladas en el capítulo IXdel título II de la Ley General de la Seguridad Social, si bien con el límite de laprestación máxima reconocida por la Seguridad Social.

Se endurecen las condiciones para aplicar la exención por rendimientos de trabajoefectivamente realizados en el extranjero. Así, a la hora de valorar los trabajos que serealicen para entidades vinculadas debe tenerse en cuenta (a tenor de los requisitosexpuestos en el apartado 5 artículo 16 del texto refundido del Impuesto sobreSociedades citado en la nueva redacción) que los mismos produzcan o puedanproducir una ventaja o utilidad a su destinatario.

La cuantía máxima se establece en 60.100 € anuales. Este importe seráaplicado prorrateándolo entre los días de estancia en el extranjero.

Puesto que esta exención no es aplicable a los trabajos realizados en losdenominados "paraísos fiscales", se especifica que no pueden calificarse comotales cuando " el país o territorio en el que se realicen los trabajos tengasuscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacionalque contenga cláusula de intercambio de información ".

Se declaran exentas las retribuciones derivadas de los sistemas de previsión socialconstituidos a favor de personas con discapacidad, así como las prestaciones públicasderivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personasen situación de dependencia.

La imputación fiscal al respecto de las aportaciones empresariales a planes distintos de los de previsión social para hacer frente a los compromisos por pensiones serávoluntaria siempre que no se trate de seguros de riesgo. Si bien la decisión adoptada(imputación al empleado o no) habrá de mantenerse hasta la extinción del contrato deseguro.

2. - Rentas del Trabajo

Se elimina la reducción del 40% que se venía aplicando para los generados en periodosuperior a dos años como podrían ser los derivados de prestaciones en forma decapital de planes de pensiones o de mutualidades de previsión social, aunque semantiene para otros supuestos tales como los rendimientos derivados del ejercicio deopciones de compra sobre acciones.

Es posible, sin embargo aplicar el régimen anterior de reducciones para el casode las prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y de Mutualidades dePrevisión Social en forma de Capital cuando la contingencia que lo originahubiera sido anterior al 1/1/2007 y, en el resto de percepciones, para la partecorrespondiente a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.

Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, sin que ellopudiera dar lugar a rendimientos negativos.

Se disminuye del 20 al 15% el límite máximo de los descuentos promocionales sobre el precio ofertado al público a efectos de valorar las retribuciones en especie cuando se trata de productos o servicios ofertados a trabajadores cuando constituyen la actividad de la empresa.

3.- Rentas del Capital Inmobiliario

En el caso del los rendimientos procedentes del capital inmobiliario (mayoritariamentearrendamientos) se puntualiza la posibilidad de deducción de gastos. En la normaanterior la totalidad de los gastos estaba limitada por la cuantía global de ingresos pordicho concepto, de manera que el resultado no podía ser negativo. Sin embargo estanorma facilitaba la compensación de resultados entre diferentes bienes.

La nueva redacción acota la aplicación del gasto deducible a los ingresos obtenidos por el bien que le dio origen así como a los gastos de reparación y conservación, así como concede la posibilidad de aplicar el exceso en los cuatro años siguientes.

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