¿Es correcto la notificación por edictos?
La comunicación por edictos que realiza la Administración con el contribuyente será correcta, siempre que la Administración hubiera intentado previamente la notificación personal.
En primer lugar, la administración ha de intentar, por dos veces como mínimo, realizar la notificación personal en el domicilio señalado a tal efecto por el contribuyente.
Si se halla ausente el contribuyente, entonces la Administración deberá publicar la notificación en el Boletín Oficial de ámbito correspondiente a la Administración que ha de efectuar la notificación, junto con la puesta de manifiesto de la notificación en el tablón de anuncios de la delegación correspondiente.
Si se cumplen estos requisitos, la notificación edictal será correcta.