e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

NOTAS DEL SISTEMA DE DESEMPLEO ANTES DE LA REFORMADECRETO DE 24 DE MAYO 2002 POSIBLES CAMBIOS

El empresario se hacía cargo del pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la sentencia que lo declaraba improcedente.

El abono de la prestación por desempleo se genera desde el día siguiente al cese del contrato laboral, desapare- ciendo los salarios de tramitación.

El empresario debe consignar en el juzgado la indem-nización por despido. Si no lo hace, deberá abonar los salarios de Tramitación hasta la sentencia que declare la improcedencia.

VACACIONES

El trabajador tenía derecho a la prestación por desempleo, con independencia de haber dis- frutado del período vacacional.

Se retrasaba el cobro de la prestación por desempleo durante el periodo en que el trabajador hubiera debido disfrutar de las vacaciones.

Las vacaciones pagadas y no disfrutadas deberán cotizarse en la SS y computan en materia de prestaciones.

OFERTA ADECUADA DE EMPLEO

Correspondiente a la profesión habitual del trabajador y que implique un salario equivalente al especificado para su sector. Si pasado un año aún no se ha conseguido ninguna oferta, se considerarán las que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador. La oferta no será adecuada cuando el tiempo mínimo de desplazamiento de ida y vuelta supere el 25% de la duración de la jornada.

FIJOS DISCONTINUOS

Si cumplía determinados requisitos, le era aplicable la regulación del contrato a tiempo parcial indefinido. La protección por desempleo específica se destina a los definidos como tales por el Estatuto de los Trabajadores. La protección por desempleo alcanza a todos trabajadores fijos discontinuos.

Noviembre 2002

Revista jurídica y financiera Ref.78448 (01/11/2002)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.