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NOTAS DEL SISTEMA DE DESEMPLEO ANTES DE LA REFORMADECRETO DE 24 DE MAYO 2002 POSIBLES CAMBIOS

El empresario se hacía cargo del pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la sentencia que lo declaraba improcedente.

El abono de la prestación por desempleo se genera desde el día siguiente al cese del contrato laboral, desapare- ciendo los salarios de tramitación.

El empresario debe consignar en el juzgado la indem-nización por despido. Si no lo hace, deberá abonar los salarios de Tramitación hasta la sentencia que declare la improcedencia.

VACACIONES

El trabajador tenía derecho a la prestación por desempleo, con independencia de haber dis- frutado del período vacacional.

Se retrasaba el cobro de la prestación por desempleo durante el periodo en que el trabajador hubiera debido disfrutar de las vacaciones.

Las vacaciones pagadas y no disfrutadas deberán cotizarse en la SS y computan en materia de prestaciones.

OFERTA ADECUADA DE EMPLEO

Correspondiente a la profesión habitual del trabajador y que implique un salario equivalente al especificado para su sector. Si pasado un año aún no se ha conseguido ninguna oferta, se considerarán las que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador. La oferta no será adecuada cuando el tiempo mínimo de desplazamiento de ida y vuelta supere el 25% de la duración de la jornada.

FIJOS DISCONTINUOS

Si cumplía determinados requisitos, le era aplicable la regulación del contrato a tiempo parcial indefinido. La protección por desempleo específica se destina a los definidos como tales por el Estatuto de los Trabajadores. La protección por desempleo alcanza a todos trabajadores fijos discontinuos.

Noviembre 2002

Revista jurídica y financiera Ref.78448 (01/11/2002)
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