NOTAS DEL SISTEMA DE DESEMPLEO
ANTES DE LA REFORMADECRETO DE 24 DE
MAYO 2002
POSIBLES CAMBIOS
El empresario se hacía cargo del pago de
los salarios desde la fecha del despido hasta la sentencia que
lo declaraba improcedente.
El abono de la prestación por desempleo
se genera desde el día siguiente al cese del contrato laboral,
desapare- ciendo los salarios de tramitación.
El empresario debe consignar en el juzgado la
indem-nización por despido. Si no lo hace, deberá
abonar los salarios de Tramitación hasta la sentencia que
declare la improcedencia.
VACACIONES
El trabajador tenía derecho a la prestación
por desempleo, con independencia de haber dis- frutado del período
vacacional.
Se retrasaba el cobro de la prestación por
desempleo durante el periodo en que el trabajador hubiera debido
disfrutar de las vacaciones.
Las vacaciones pagadas y no disfrutadas deberán
cotizarse en la SS y computan en materia de prestaciones.
OFERTA
ADECUADA DE EMPLEO
Correspondiente a la profesión habitual del trabajador y que implique
un salario equivalente al especificado para su sector. Si pasado un año
aún no se ha conseguido ninguna oferta, se considerarán las que
a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La oferta no será adecuada cuando el tiempo mínimo de desplazamiento
de ida y vuelta supere el 25% de la duración de la jornada.
FIJOS DISCONTINUOS
Si cumplía determinados requisitos, le era aplicable la regulación
del contrato a tiempo parcial indefinido. La protección por desempleo específica
se destina a los definidos como tales por el Estatuto de los Trabajadores. La
protección por desempleo alcanza a todos trabajadores fijos discontinuos.
Noviembre 2002