Normativa laboral en la deslocalización productiva
1- Introducción
Cada vez es más frecuente en la actualidad el hecho de la deslocalización productiva, o dicho de otra forma, la decisión de las empresas en trasladar sus unidades de producción a países diferentes en donde tradicionalmente estaban establecidas.
La deslocalización obedece principalmente a dos razones, la primera está relacionada con el ahorro en los costes de producción, y la segunda en la apertura de un nuevo mercado comercial.
2- La repercusión de los costes de personal en el proceso productivo
El coste laboral y de seguridad social en los resultados de la empresa puede llegar alcanzar en los estados con sistemas de seguridad social avanzados en torno al 30%-40% de los costes totales de explotación. Esta circunstancia unida a la carga fiscal que sufren las empresas, provoca que en muchas ocasiones los órganos de dirección decidan establecerse en países donde la carga fiscal y laboral se reduce en más de la mitad.
Estos últimos años hemos visto como centenares de empresas han optado por trasladar sus fábricas, entre otros países, a China, un país con mano de obra muy extensa y cuyos derechos sociales están en fase de desarrollo.
A continuación vamos a comparar la carga salarial y de seguridad social entre España y China.
3- Estudio comparativo entre España y la Republica Popular China
En la vertiente salarial, las diferencias entre ambos países es muy elevada, hecho que queda patente en el establecimiento de los salarios mínimos; siendo en España para 2.010 de 633,30 euros mensuales y en las provincias más industriales de China de unos 950 yuanes (aprox. 100.-€) mensuales. Esto significa que un trabajador en China retribuido por salario mínimo cobra de media en comparación con un español en la misma situación, casi un 84% menos.
En materia de seguridad social ambos países utilizan un sistema similar consistente en la aplicación de un porcentaje sobre las retribuciones abonadas a los trabajadores.
En China la aportación de la empresa financia la contingencia de vejez (20%), desempleo (2%), asistencia médica (6%), accidente de trabajo (1%) y maternidad (0,6%). La cuota resultante de la empresa estriba en aplicar un 30% a las remuneraciones abonadas al trabajador.
En España las empresas deben cotizar (salvo que estén excluidas de alguna contingencia) por contingencias comunes (23,6%), desempleo (5,5% para el tipo general), Fondo de garantía salarial (0,2%), formación profesional (0,60) y accidentes de trabajo/enfermedades profesionales (entre el 1,1% y el 7,60%). El resultado puede llegar a alcanzar casi el 40% que se aplicará a la base de cotización del trabajador.
Estas diferencias se aprecian perfectamente en un ejemplo numérico:
- Trabajador en España retribuido por SMI: 633,30 x 33% (media cotizaciones)= 208,98.-€. Coste total 842,28.-€
- Trabajador en China retribuido por SMI: 100 x 30%= 30.-€. Coste total 130.-€.