e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Morosidad en operaciones comerciales

1.- Introducción

La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales inició su andadura el 30 de Diciembre de 2004 mediante la publicación y entrada en vigor al día siguiente de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre. Las medidas adoptadas se centran en los plazos de pago, las consecuencias de su incumplimiento y la prohibición de la suscripción de cláusulas abusivas en perjuicio del acreedor.

2.- Operadores sujetos

Quedarán sujetos a esta ley las empresas, entendiéndose por empresa tanto las personas físicas o jurídicas que actúan en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional y la administración (administración, organismos y entidades previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

3.- Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, entre empresas y la administración y entre contratistas principales y proveedores y subcontratistas.

La ley excluye la aplicación de la misma a las siguientes operaciones:

  • Entre empresas y consumidores.
  • Intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.
  • Pagos de indemnizaciones.
  • Deudas sometidas a procedimientos concursales.

De acuerdo con su Disposición transitoria primera, esta ley se aplica a todos aquellos contratos que se hubiesen celebrados con posterioridad al 8 de Agosto de 2002.

4.- Plazo de pago

El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el pactado entre las partes y, en su defecto, el siguiente:

  • 30 días después de la fecha de recepción de la factura.
  • En supuestos de duda, a los 30 días de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación del servicio.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un mecanismo de aceptación o de comprobación de la mercancía o servicios prestados o bien el deudor recibe la factura con anterioridad a que finalice el plazo para dicha comprobación, 30 días después de esta fecha, es decir, desde la comprobación.

5.- Falta de pago

Vencido el plazo para el pago de la deuda y sin necesidad de aviso, el acreedor tendrá derecho a reclamar:

  • Interés moratorio: el interés que deberá pagar el deudor será el previsto en el contrato o en su defecto el correspondiente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más siete puntos porcentuales.
    • Indemnización por costes de cobro: el acreedor podrá reclamar además del principal de la deuda y los intereses devengados por ésta, todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido como consecuencia de la mora del deudor. En ningún caso, la indemnización podrá superar el 15% de la cuantía de la deuda, salvo en los supuestos en que ésta no supere los 30.000,00 euros, en que el límite estará constituido por el importe de la deuda. La indemnización no procede si ha habido condena en costas.

    Agosto/Septiembre 2008

Revista jurídica y financiera Ref.426960 (01/08/2008)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.