Morosidad en operaciones comerciales
1.- Introducción
La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales inició su andadura el 30 de Diciembre de 2004 mediante la publicación y entrada en vigor al día siguiente de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre. Las medidas adoptadas se centran en los plazos de pago, las consecuencias de su incumplimiento y la prohibición de la suscripción de cláusulas abusivas en perjuicio del acreedor.
2.- Operadores sujetos
Quedarán sujetos a esta ley las empresas, entendiéndose por empresa tanto las personas físicas o jurídicas que actúan en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional y la administración (administración, organismos y entidades previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
3.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, entre empresas y la administración y entre contratistas principales y proveedores y subcontratistas.
La ley excluye la aplicación de la misma a las siguientes operaciones:
- Entre empresas y consumidores.
- Intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.
- Pagos de indemnizaciones.
- Deudas sometidas a procedimientos concursales.
De acuerdo con su Disposición transitoria primera, esta ley se aplica a todos aquellos contratos que se hubiesen celebrados con posterioridad al 8 de Agosto de 2002.
4.- Plazo de pago
El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el pactado entre las partes y, en su defecto, el siguiente:
- 30 días después de la fecha de recepción de la factura.
- En supuestos de duda, a los 30 días de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación del servicio.
- Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un mecanismo de aceptación o de comprobación de la mercancía o servicios prestados o bien el deudor recibe la factura con anterioridad a que finalice el plazo para dicha comprobación, 30 días después de esta fecha, es decir, desde la comprobación.
5.- Falta de pago
Vencido el plazo para el pago de la deuda y sin necesidad de aviso, el acreedor tendrá derecho a reclamar:
- Interés moratorio: el interés que deberá pagar el deudor será el previsto en el contrato o en su defecto el correspondiente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más siete puntos porcentuales.
- Indemnización por costes de cobro: el acreedor podrá reclamar además del principal de la deuda y los intereses devengados por ésta, todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido como consecuencia de la mora del deudor. En ningún caso, la indemnización podrá superar el 15% de la cuantía de la deuda, salvo en los supuestos en que ésta no supere los 30.000,00 euros, en que el límite estará constituido por el importe de la deuda. La indemnización no procede si ha habido condena en costas.
Agosto/Septiembre 2008

Revista jurídica y financiera Ref.426960 (01/08/2008)
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