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Morosidad en el ámbito contable

1- El deterioro de la partida de clientes

Contablemente podemos reflejar un gasto desde el primer día que, llegado el vencimiento, el cliente no afronta el pago. Pero la normativa fiscal exige 6 meses desde que llega ese día, por lo tanto, si contabilizamos el deterioro del crédito, deberemos comprobar que, a fecha del cierre del ejercicio, hayan transcurrido más de 6 meses desde que se produjo el vencimiento del crédito. Si no fuera así, el gasto contable no sería fiscalmente deducible y se debería ajustar en el impuesto sobre sociedades mediante un ajuste positivo temporal.

Igualmente, hay otros casos en los que no deberíamos esperar los 6 meses. Por ejemplo, en caso de que el cliente se declarara en situación de concurso de acreedores. Desde el mismo momento que conociéramos el auto de concurso se podría contabilizar el deterioro, que en ese caso sería deducible contable y fiscalmente.

Cabe destacar que estos gastos no serían deducibles fiscalmente en caso de que los créditos estuvieran garantizados por algún tipo de seguro.

En ambos escenarios, los asientos contables serían los siguientes:

Para reflejar el gasto:

Importe de cliente moroso(694) gasto por deterioro de créditos A deterioro de valor de créditos(490) importe de cliente moroso Para reclasificar el derecho en el balance: Importe de cliente moroso (436) Clientes de dudoso cobro A Clientes(430) Importe de cliente moroso

2-Clientes con fuerza para negociar largos vencimientos

Sin llegar a ser morosos, también existen determinados clientes que por su fuerza pueden pagar a largo plazo y crear un perjuicio en la empresa que presta el servicio o vende una mercancía. Pero, en el caso de cobrar a plazos, si cumplimos la condición de que el último plazo de cobro se efectúa a más de un año de la fecha de factura, podremos no imputar íntegramente el ingreso fiscal. Es decir, que iremos imputando el ingreso de manera simultánea a la corriente monetaria. En otras palabras, utilizaremos el criterio de caja en lugar del criterio de devengo por el que habitualmente se rige el Plan General de Contabilidad. Es una herramienta que puede servir al contribuyente para rebajar su factura fiscal y no ingresar un tipo impositivo por algo que no ha ingresado efectivamente, que a la vez le puede suponer un serio perjuicio financiero.

3-Normativa fiscal VS contabilidad en los cobros aplazados

La operativa de este ajuste del ingreso inicial se puede hacer de manera contable o extra contable. En la primera opción deberíamos ajustar el ingreso vía cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios (137), pues nuestro objetivo sería que la factura emitida no se reflejara íntegramente en la cifra de negocios. De ese modo, si no tuviéramos en cuenta ninguna contingencia contable/fiscal extra (por ejemplo, la existencia de sanciones, que serían gastos no deducibles y se deberían ajustar fiscalmente), el resultado contable antes de impuestos sería el mismo que la base imponible del impuesto sobre sociedades.

Sin tener en cuenta el IVA de la operación, se haría el siguiente asiento:

Importe total factura( 430) clientes A ventas(700) importe cobrado en el ejercicio Ingresos a distribuir(137) importe total pendiente

Por otro lado, si lo que queremos es reflejar el ingreso en el año en el que se devengó y preferimos ajustar vía correcciones temporarias, también lo podemos hacer. Lo que haremos es, en el año en el que se produce la factura emitida, ajustar toda la parte de la misma que no se entienda cobrada en el ejercicio. Esto generará una diferencia temporaria negativa que aparecerá en nuestro balance como un pasivo con la hacienda pública. El ajuste solo podrá ser negativo el primer año, puesto que en los siguientes se hará al revés, haciendo continuas correcciones positivas en el impuesto y revertiendo poco a poco el pasivo generado.

Ejemplo:

  • factura de 1.000€
  • último plazo vence a más de un año
  • en el presente ejercicio se cobran 400€
  • tipo impositivo del impuesto sobre sociedades del 25%

Contabilización del ingreso inicial:

1.000€( 430) clientes A ventas(700) 1.000€

Momento de contabilización del impuesto sobre sociedades:

100€(630) impuesto corriente devengado 150€(6301) impuesto diferido A hacienda acreedora IS(4752) 100€ Pasivo por dif temporarias(479)150€

4- Conclusiones

Cuando cerramos un ejercicio fiscal, una debemos plantearnos la composición de los créditos a terceros por operaciones comerciales. Es importante detectar la liquidez de éstas y valorar si tenemos que corregirlas para poder reducir nuestra factura fiscal, ya que podemos tener una buena posición a nivel económico y pasar por dificultades de tesorería por el grave perjuicio que nos pueden ocasionar ciertos clientes a nivel financiero.

Revista jurídica y financiera Ref.686810 (01/06/2012)
 

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