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Moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios

1- Introducción

La economía internacional atraviesa uno de los momentos más complejos de los últimos tiempos a raíz, principalmente, de las turbulencias financieras acaecidas en Estados Unidos, las cuales han causado efecto en el resto de economías.

Ante ello, el Gobierno español ha venido adoptando distintas medidas para paliar la crisis financiera, en aras a ayudar a familias y empresas e impulsar la recuperación económica.  Una de las más recientes medidas es la promulgación del Real Decreto 1975/2008, de 28 de Noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y acceso a la vivienda, tal y como ya venia anunciándose.

2- La moratoria del préstamo hipotecario

El citado Real Decreto 1975/2008 recoge en su segundo Capitulo la moratoria en el pago de préstamos hipotecarios. Ésta se instrumenta a través del ICO (Instituto de Crédito Oficial) en colaboración con las entidades titulares del referido préstamo hipotecario.

Objeto
La medida financiera en sí, consiste en cubrir un máximo del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales devengadas por el citado préstamo entre el 1 de Enero de 2009 y el 31 de Diciembre de 2010, con un límite máximo de 500 euros mensuales.

La cobertura financiera del ICO,  prestada a través de las entidades financieras con las que se ha suscrito convenio, deberá ser compensada por el beneficiario de la misma a partir de 1 de Enero de 2011 mediante el prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total de préstamo hipotecario, con un límite máximo de 10 años.

Presupuesto objetivo
Debe tratarse de un préstamo hipotecario concertado con anterioridad a 1 de Septiembre de 2008, con importe inferior a 170.000 euros y afecto exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual.. Además, debe haber consentimiento por parte del acreedor o entidad de crédito titular del préstamo hipotecario.

Presupuesto subjetivo
Los deudores de préstamos hipotecarios que reúnan los requisitos expuestos en el punto anterior, podrán beneficiarse de la moratoria financiera siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena y encontrarse en situación legal de desempleo durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
  2. Ser trabajador por cuenta propia y haberse visto obligado a cesar en su actividad económica, durante un periodo mínimo de tres meses.
  3. Ser trabajador por cuenta propia y obtener ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) durante, al menos, tres meses.
  4. Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior a 1 de septiembre de 2008.

Asimismo, es imprescindible que el deudor solicitante no se encuentre en una situación de mora. Las condiciones subjetivas así expuestas, deberán ser acreditadas mediante el documento oficial correspondiente, justificativo de la concurrencia, debiendo ser presentado ante la entidad de crédito prestamista.

3- Conclusiones

La presenta medida financiera adoptada por el Gobierno español, con carácter de urgencia, forma parte de un amplio paquete de medidas extraordinarias destinadas a reconducir la recesión económica, así como a robustecer el sistema financiero español e indirectamente, favorecer la proliferación de líneas de crédito dirigidas tanto a empresas como familias.

Revista jurídica y financiera Ref.435978 (08/01/2009)
 

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