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Moratoria en el pago de las hipotecas

A raíz de la compleja situación financiera que atraviesa la economía internacional, con especial impacto en la economía española, el Gobierno Español lleva desde el mes de abril de 2008 aplicando una serie de medidas económicas, financieras y fiscales destinadas a impulsar la capacidad de crecimiento y recuperación de la economía a largo plazo.

Una de las primeras reacciones normativas fue precisamente la promulgación del Real Decreto 1975/2008, de 28 de Noviembre, sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. Entre sus novedades,  se contempló una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios destinados exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual, siempre que fueran concertados con anterioridad al 1 de Septiembre 2008 y por importe inferior a 170.000 euros.

Aquellos que cumplieran con lo expresado podían acogerse al compromiso de apoyo financiero ofrecido por el Estado, consistente en la subrogación de hasta un máximo del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales devengadas por el referido préstamo hipotecario entre el 1 de Enero de 2009 y 31 de Diciembre de 2010, con un límite máximo de 500 euros mensuales.

Para la aplicación de tales medidas se exigía un acuerdo previo de subrogación de deuda entre el interesado y la entidad acreedora,  así como la obligación de compensar las cuotas anticipadas por el estado a partir de 1 de Enero de 2011 mediante el prorrateo de las mismas entre las mensualidades que restaren para finalizar el préstamo, con un límite máximo de 10 años.

No obstante, la intensidad de la crisis financiera y los pronósticos que pesan sobre ella han obligado al gobierno español a ampliar la moratoria concedida hace apenas un año. En particular, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado el Real Decreto 97/2009, de 6 de Febrero, por el que se modifican los siguientes aspectos:

  1. Se amplia el periodo de subrogación del 50 por ciento de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios ya citados, de 1 de Marzo de 2009 a 28 de Febrero de 2011, respetándose los límites ya establecidos.
  2. Se pospone asimismo el momento a partir del cual deberán compensarse las referidas cuotas  a 1 de Marzo de 2012, mediante el prorrateo de las cuotas que resten para finalizar el préstamos con un límite máximo de 15 años.

Así pues, la compleja situación económica en la que se encuentra inmerso el estado español, junto con la imperiosa necesidad de hacer frente a los créditos bancarios para mantener el estado de liquidez y estabilidad de estos últimos, son los motivos que han llevado a realizar esta modificación respecto una medida que en su día ya fue adoptada para paliar la crisis económica que venía produciéndose.

Revista jurídica y financiera Ref.320211 (01/03/2009)
 

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