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Monitorio europeo y de escasa cuantía

1- Introducción

La disposición por la que se producen estas modificaciones y adaptaciones es la Ley 4/2011, de 24 de Marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía en España, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de Marzo de 2011 y entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

Con esta Ley se modifican determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se añaden tres nuevas disposiciones finales a la misma y se modifica el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2- Características de esta nueva regulación

  • Tanto el proceso europeo monitorio como el de escasa cuantía son únicamente aplicables en los litigios transfronterizos.
  • Estos dos procedimientos podrán utilizarse en los asuntos civiles y mercantiles. Es importante no olvidar que ambos conceptos deben interpretarse conforme a las normas de la Unión Europea para evitar confusiones con la regulación nacional. Por ejemplo, el proceso monitorio europeo incluye en su ámbito el contrato de trabajo, que, en el Derecho español, no constituye instituto propio del Derecho civil o mercantil pero que sí tiene que tener cabida en el procedimiento monitorio europeo.
  • El proceso monitorio europeo se trata de una reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados.
  • El proceso de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000,00 euros.
  • Estos procedimientos judiciales se caracterizan por el uso de formularios.
  • Las administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia se encuentran obligadas a poner a disposición, tanto de los tribunales como del público, los formularios procesales previstos en cualquiera de las normas de la Unión Europea.
  • La finalidad de estos procedimientos es la obtención de un auto de ejecución de un derecho de crédito.
  • A partir de esta disposición, queda incluido, dentro del hecho imponible de la Tasa Judicial, la presentación inicial del procedimiento monitorio y la del procedimiento monitorio europeo.
  • El contenido de esta nueva Ley, en relación a los procedimientos del monitorio europeo y el de escasa cuantía, puede concretarse en los siguientes aspectos: temas de competencia judicial, tipo de resoluciones a adoptar por el juez o el secretario judicial, formulario de los Reglamentos europeos que corresponda al trámite de que se trate, recursos procedentes, normas supletorias...
Revista jurídica y financiera Ref.674472 (20/05/2011)
 

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