Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades y al IVA
1-Introducción
El pasado 20 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2011, que contiene la modificación de la tributación a efectos del IVA de las entregas de viviendas a particulares, así como una serie de medidas que buscan que las empresas más grandes contribuyan a la reducción del déficit público.
2- Modificación de la tributación en la entrega de viviendas
Las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido de IVA del 4% en lugar del 8% que operaba hasta la fecha.
3- Requisitos necesarios para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo del 4%
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Que la entrega de la vivienda se lleve a cabo por un empresario o profesional, es decir, el promotor (en caso contrario tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
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Que se trate de viviendas terminadas y que sea su primera entrega (en los demás supuestos, hablaríamos de segundas o ulteriores transmisiones, que no tributarían por el IVA sino por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
4- Requisitos que han de cumplir los edificios para ser considerados “aptos” para su uso como vivienda
- En primer lugar ha de disponer de la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
- En segundo lugar, ha de ser susceptible de utilizarse como vivienda, es decir, que se trate de un edificio o parte del mismo destinado a la habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica.
5-Las entregas de viviendas por el promotor
Debemos tener en cuenta que no toda entrega de vivienda llevada a cabo por el promotor tiene la consideración de primera entrega, existen supuestos en que dicha entrega se calificará como segunda o ulterior a efectos del IVA.
En los supuestos en que existe un uso ininterrumpido de un inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares de derechos de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo, hablaremos de segunda entrega y tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
6-Periodo de vigencia de esta medida
Esta medida entró en vigor el pasado 20 de agosto de 2011 y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
7-Modificación relativa al Impuesto sobre Sociedades
En primer lugar, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas.
Las sociedades cuya cifra de negocios esté entre 20 y 60 millones de euros, aplicarán en sus pagos fraccionados un tipo del 24%, mientras que las sociedades con al menos 60 millones de cifra de negocios aplicarán un 27%.
Esta medida opera para los pagos fraccionados pendientes del ejercicio 2011 (los que se realizarán en octubre y diciembre), los del ejercicio 2012 y los del 2013.
En segundo lugar, y también en relación con las grandes empresas, se establecen límites, de tipo temporal, a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
Para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 las grandes empresas cuya cifra de negocios se encuentre entre 20 y 60 millones de euros sólo se podrán aplicar el 75% de las bases imponibles negativas pendientes de compensar. Si la empresa tuviera una cifra de negocios superior a la citada, el porcentaje sería del 50%.
Con la finalidad de asegurar la compensación futura de bases, se amplía el plazo máximo de compensación a 18 años.
Por último, se establece un límite a la compensación del fondo de comercio financiero para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, mientras que anteriormente podía deducirse un 5%, con la modificación podrá deducirse un 1%.
8-Conclusiones
El Real Decreto-ley 9/2011 de 19 de agosto (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 20 de agosto del presente año) tiene como finalidad primordial establecer una serie de medidas fiscales que permitan reducir el déficit público. Las modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades permitirán aumentar los ingresos fiscales y las relativas al IVA nacen con vocación de avanzar en la normalización del sector inmobiliario español.