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Novedades Legislativas Ref.368764 (01/11/2005)

Modificaciones normativas en materia de Seguridad Social

1. Introducción

Mediante el Real Decreto 1041/2005, se han aprobado diversas reformas en materia de Seguridad Social tales como:

  • la inscripción de empresas y afiliación.
  • altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.
  • cotización y liquidación de cuotas.
  • la regulación del patrimonio de la Seguridad Social.
  • así como en lo referido a la colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades. profesionales en los procesos de incapacidad temporal.


2. Desarrollo

De las múltiples modificaciones cabe destacar las siguientes:

  1. En materia de altas a la Seguridad Social se establece que cuando dicha alta se hubiera efectuado en virtud de una acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sus efectos se retrotraen para causar futuras prestaciones a la fecha del inicio del período de liquidación que figure en el requerimiento o alta, con el requisito de que efectivamente se hubiera efectuado el ingreso.

  2. En el supuesto de trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que realicen dos o más actividades, el alta se entenderá efectuada en la actividad que el trabajador elija, abonándose una cuota única, pero en materia de accidentes de trabajo deberá estar referida al epígrafe de cotización que resulte más elevado.

  3. Respecto de la afiliación y alta de los extranjeros, se reconoce la equiparación total a los españoles de aquellos trabajadores extranjeros que se encuentren legalmente es España y hayan obtenido una autorización administrativa previa para trabajar. En caso contrario, en cumplimiento del Convenio 19 de la OIT, se consideran exclusivamente de alta a efectos de la protección por contingencias profesionales, salvo que esta protección pueda ser mayor en virtud de la existencia de un sistema de reciprocidad entre ambos países.

  4. En materia de base de cotización a la Seguridad Social las modificaciones efectuadas son relativas a la valoración de las percepciones en especie, y de los gastos de manutención y estancia para adaptarlas a la normativa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

  5. En lo referente a la colaboración de las mutuas en la cobertura de la prestación de incapacidad temporal, se modifica el Real Decreto 1993/1995 . En concreto, las mutuas siguen teniendo todas las competencias en materia de expedición de partes médicos de baja, confirmación y alta cuando se trate de contingencias profesionales, tanto si se trata de trabajadores por cuenta ajena como de trabajadores por cuenta propia, no así, si se trata de contingencias comunes cuya competencia pertenece al Servicio Público de Salud y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

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