
Novedades Legislativas Ref.368764 (01/11/2005)
Modificaciones normativas en materia de Seguridad Social
1. Introducción
Mediante el Real Decreto 1041/2005,
se han aprobado diversas reformas en materia de Seguridad Social tales como:
- la inscripción de empresas y afiliación.
- altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad
Social.
- cotización y liquidación de cuotas.
- la regulación del patrimonio de la Seguridad Social.
- así como en lo referido a la colaboración de las mutuas
de accidentes de trabajo y enfermedades. profesionales en los procesos de
incapacidad temporal.
2. Desarrollo
De las múltiples modificaciones cabe destacar las siguientes:
- En materia de altas a la Seguridad Social se establece que cuando dicha
alta se hubiera efectuado en virtud de una acta levantada por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, sus efectos se retrotraen para causar futuras
prestaciones a la fecha del inicio del período de liquidación
que figure en el requerimiento o alta, con el requisito de que efectivamente
se hubiera efectuado el ingreso.
- En el supuesto de trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos y que realicen dos o más
actividades, el alta se entenderá efectuada en la actividad que el
trabajador elija, abonándose una cuota única, pero en materia
de accidentes de trabajo deberá estar referida al epígrafe
de cotización que resulte más elevado.
- Respecto de la afiliación y alta de los extranjeros, se reconoce
la equiparación total a los españoles de aquellos trabajadores
extranjeros que se encuentren legalmente es España y hayan obtenido
una autorización administrativa previa para trabajar. En caso contrario,
en cumplimiento del Convenio 19 de la OIT, se consideran exclusivamente
de alta a efectos de la protección por contingencias
profesionales, salvo que esta protección pueda ser mayor en
virtud de la existencia de un sistema de reciprocidad entre ambos países.
- En materia de base de cotización a la Seguridad Social las modificaciones
efectuadas son relativas a la valoración de las percepciones en especie,
y de los gastos de manutención y estancia para adaptarlas a la normativa
sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
- En lo referente a la colaboración de las mutuas en la cobertura
de la prestación de incapacidad temporal, se modifica el Real
Decreto 1993/1995 . En concreto, las mutuas siguen teniendo todas
las competencias en materia de expedición de partes médicos
de baja, confirmación y alta cuando se trate de contingencias profesionales,
tanto si se trata de trabajadores por cuenta ajena como de trabajadores
por cuenta propia, no así, si se trata de contingencias comunes cuya
competencia pertenece al Servicio Público de Salud y al Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
| accidente de trabajo y enfermedad profesional |
Ley 3/2004, de 5 e marzo y
Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio |
| de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social |
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