Modificaciones en el Convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición
1- Introducción
Las autoridades españolas y suizas han firmado el Protocolo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio (firmado en Berna en el año 1966) y que actualiza el anterior Protocolo suscrito el 29 de junio de 2006.
2- La nueva cláusula de intercambio de información
Una de las modificaciones introducidas más sonadas es la relativa a la nueva cláusula de intercambio de información que resultará de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir de enero de 2010. Esta nueva cláusula prevé que se amplíen los mecanismos de intercambio de información con la finalidad de facilitar a las autoridades fiscales españolas el acceso a información sobre los fondos que ciudadanos españoles poseen en Suiza.
Ambos Estados han acordado intercambiar información con trascendencia tributaria. Por ello, las autoridades españolas tendrán acceso a información bancaria y contable acerca de los activos que sus ciudadanos posean en Suiza, mediante la remisión a sus autoridades de un requerimiento de información.
3- Criterios adoptados por los Estados firmantes
Una particularidad del protocolo consiste en que los Estados firmantes han acordado que opere el criterio de “pertinencia previsible”, de tal modo que el intercambio de información tributaria ha de ser tan amplio como sea posible. Del mismo modo, se aclara que los Estados no pueden emprender búsquedas indefinidas de pruebas, ni solicitar una información de dudosa pertinencia respecto de la situación fiscal de un determinado contribuyente.
4- Otras modificaciones introducidas por la reforma
- No se practicará retención alguna a los pagos por dividendos efectuados por las entidades participadas por una entidad del otro Estado en las que ésta posea almenos el 10 % del capital, así como a los de dividendos efectuados a favor de un fondo o plan de pensiones reconocido en el otro Estado. Adicionalmente, se reduce el periodo de tenencia de las participaciones, que pasa a ser de un año.
- Las ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles ubicados en el otro Estado, podrán someterse a imposición en ese otro Estado, salvo que dichos inmuebles estén afectos a la actividad económica de la sociedad o cuando se trate de acciones cotizadas en una Bolsa de Valores.
5- Conclusiones
Suiza y España cuentan, desde 1966, de un Convenio de Doble Imposición, un pacto cuyos contenidos fueron revisados en 2006. Con la última revisión de 2011, se han introducido las reformas necesarias para cumplir con las directrices Europeas relativas a la asistencia administrativa.