Nueva regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana
1. Introducción
El incremento de otras formas de convivencia distintas al matrimonio es un hecho que se ha ido incrementando en los últimos años. Con la voluntad de dar una respuesta a esta realidad social, el Consell de la Generalitat Valenciana aprobó la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Ley).
La finalidad de esta Ley es establecer un instrumento jurídico adecuado y suficiente que permita a las parejas ordenar su convivencia en el aspecto personal y patrimonial, de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminación, cuando no hayan contraído matrimonio.
2. Régimen general de las parejas de hecho
2.1.- Concepto
Se considera una UNIÓN DE HECHO FORMALIZADA aquella en la que los que conviven manifiestan de forma expresa su voluntad de constituir una unión de hecho. Para formalizarla debe inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
La Ley reconoce a los sujetos de estas uniones de hecho formalizadas un abanico de derechos y deberes vinculados a dicha convivencia, con inevitables efectos personales y patrimoniales, tanto durante su vigencia como en el momento de su extinción.
2.2.- Ámbito de aplicación
Este régimen jurídico es de aplicación a las uniones de hecho formalizadas conforme a la Ley 5/2012, cuando las partes queden sujetas a la legislación civil valenciana.
2.3.- Constitución
Para constituir una unión de hecho formalizada hay que manifestar esa voluntad de forma expresa. Esto puede hacerse de dos formas:
- Declaración de voluntad de los integrantes ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana plasmada en la correspondiente inscripción.
- Mediante otro documento público inscrito en el mencionado Registro.
La inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana tiene carácter constitutivo y se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo negativos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre aquella. Contra dicha resolución cabrá interponer el correspondiente recurso administrativo.
2.4.- Prohibiciones
La Ley establece una serie de prohibiciones para constituir una unión de hecho:
- No podrán formar una unión de hecho:
- Las personas menores de edad no emancipadas.
- Quienes estén casados con otra persona, sin estar separados legalmente de la misma mediante sentencia judicial.
- Quienes mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona.
- Quienes sean parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.
- No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal o condicional.
2.5.- Extinción y cancelación
De acuerdo con la Ley, la unión de hecho se extingue por las siguientes causas:
-
Por acuerdo común de sus miembros.
- Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos o ellas.
- Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra, o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
- Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
- Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
- Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.
En caso de extinción de la unión de hecho formalizada, cualquiera de los miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la inscripción que conste en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.
La extinción de la unión de hecho formalizada implica la revocación automática de los poderes que cualquiera de sus miembros hubiera otorgado a favor del otro durante la unión.
3. Efectos de la unión de hecho formalizada
La constitución de una unión de hecho formalizada conlleva, entre otros, unos efectos relacionados con el régimen económico de la pareja y las relaciones personales y familiares.
3.1.- Gastos comunes
Son gastos comunes de la unión de hecho formalizada los necesarios para el mantenimiento de sus miembros y el de los hijos comunes que convivan en el hogar, y en especial los que tengan consideración legal de alimentos y los de conservación o mantenimiento de la vivienda familiar u otros bienes de uso necesario de la pareja.
No son gastos comunes los derivados de la gestión y defensa de los bienes propios de cada miembro, ni los que respondan a su interés exclusivo.
3.2.- Derecho de alimentos
Tienen obligación de prestarse alimentos en la forma y cuantía previstas en el Código Civil quienes convivan en una unión de hecho formalizada con preferencia a cualquier otra persona obligada a prestarlos.
3.3.- Vivienda habitual
Para disponer de algún derecho sobre la vivienda habitual de la unión de hecho formalizada o sobre los muebles de uso ordinario de la misma, la persona titular necesitará el consentimiento del otro/a conviviente en cada caso.
3.4.- Responsabilidad patrimonial
Quienes convivan tienen la obligación de sufragar las deudas y cargas comunes en proporción a sus respectivas rentas y patrimonios.
3.5.- Representación legal
Se consideran equiparados a los cónyuges quienes integren la unión de hecho formalizada en cuanto al ejercicio de acciones relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y de curatela.
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