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MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Con el Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre, con efectos desde el día 1 de enero de 2002, se mejora el ámbito de la acción protectora de las prestaciones de muerte y supervivencia y da nuevo marco de compatibilidad en el percibo de la pensión de viudedad y orfandad.

Pensión de viudedad:

La cuantía de la pensión de viudedad será del 46% de la base reguladora.

La pensión de viudedad será del 70% cuando se den conjuntamente unos determinados requisitos:

La pensión de viudedad ha de constituir la única o principal fuente de ingresos del beneficiario.

Los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos, no han de ser superiores a la cantidad que resulta de sumar al límite previsto para el complemento por mínimos en cada ejercicio, la cantidad fijada como importe mínimo de viudedad en función de la edad del pensionista.

El perceptor de la pensión de viudedad ha de tener cargas familiares, cuando los rendimientos del conjunto de la unidad familiar, así constituida, incluido el pensionista, dividido entre el conjunto de los miembros que las compongan no supere, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Para aplicar el porcentaje incrementado se requiere la previa solicitud del interesado, teniendo efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

La pérdida de alguno de los requisitos motivará la aplicación del porcentaje del 46% con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir alguno de los requisitos antes mencionados.

El contraer nuevo matrimonio no supondrá la extinción de la pensión de viudedad siempre que sea mayor de 61 años o si es menor tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o tenga minusvalía de igual o superior grado al 65%; que la pensión sea el principal o única fuente de rendimientos; los ingresos del nuevo matrimonio no han de superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en computo anual en cada ejercicio.

Marzo 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78423 (01/03/2002)
 

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