Modificación de la garantía en la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deuda
1- Introducción
La Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, habilita en su artículos 61.4 y 65 la posibilidad de que los obligados tributarios puedan aplazar o fraccionar sus deudas tributarias, tanto si éstas se encuentran en periodo voluntario como ejecutivo, siempre y cuando existan dificultades económico-financieras de carácter transitorio que impidan el pago corriente de las mismas.
Asimismo, el Reglamento General de Recaudación 939/2005, de 29 de Julio, regula en sus artículos 44 a 54 el procedimiento y los requisitos para solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria. En lo que aquí interesa, debemos hacer mención al artículo 48, relativo a las garantías exigidas por la administración tributaria ante determinadas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, instrumentadas en su mayoría por avales bancarios o certificados de seguro y caución. La aceptación de las mismas dependerá, en modo alguno, del cumplimiento de los niveles de suficiencia económica y jurídica fijados por el órgano competente, sin dejar de lado los cauces formales previstos al efecto.
2- Límites cuantitativos de garantía
Hasta la fecha, los obligados tributarios que pretendían aplazar o fraccionar el pago de sus deudas tributarias debían de aportar garantías suficientes, siempre y cuando el importe de las mismas superara el umbral de los 6.000 €. En su razón, una de las prácticas más habituales consistía en satisfacer el exceso hasta llegar a esa cantidad y, posteriormente, aplazar o fraccionar los 6.000 € pendientes.
No obstante, con la promulgación de la Orden EHA 1030/2009, de 23 de Abril, ya no será necesario acudir a ese tipo de prácticas en aquellos casos en los que el importe de la deuda sea inferior a 18.000€. Ello se debe a que la citada orden, sustitutiva de la anterior Orden HAC/153/2003, estipula el umbral exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en 18.000 €. A dicha cantidad se adicionará, no solo el importe de la deuda cuyo pago pretende aplazarse o fraccionarse, sino también el relativo a anteriores solicitudes pendientes de resolución, junto con aquellas deudas vencidas que en su día ya fueron aplazadas o fraccionadas.
A tenor lo expuesto en el mismo preámbulo de la Orden EHA 1030/2009, la elevación del límite cuantitativo exento responde a motivos coyunturales de agravio económico-financiero.
Por lo que refiere al régimen transitorio, las solicitudes que se encuentren en estado de tramitación a la entrada en vigor de la nueva orden, se regirán por las disposiciones normativas habidas a fechas de presentación de la solicitud, es decir, en base a la Orden HAC/153/2003.
3- Conclusiones
En definitiva, la presente reforma legislativa va dirigida no solo a agilizar el procedimiento de gestión de tales solicitudes, sino también a facilitar el cumplimiento de la obligaciones tributarias por parte de ciudadanos y agentes económicos, todo ello sin suponer un aumento en el gasto presupuestario.