Modalidades de adeudo directo
Los dos instrumentos de pago SEPA (esquema básico y esquema empresarial) ofrecen a empresas y particulares un sistema de cobros y pagos común para todos los estados adheridos a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), de modo que puedan gestionarse con la misma facilidad, seguridad y coste, tanto dentro de España como en el mercado europeo. Esta modalidad permite además reducir de forma significativa los plazos de devolución.
El adeudo directo permite la gestión de forma electrónica y automatizada del cobro de las ventas a través de un adeudo o cargo en la cuenta del pagador.
Desde el 1 de febrero de 2014 los sistemas nacionales han sido reemplazados por los instrumentos de cobro europeos SEPA, los cuáles son válidos para su gestión en cualquiera de los 33 estados adheridos (los 28 estados de la UE, más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco). Se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016 para los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel.
Requisitos del Adeudo directo SEPA esquema básico (CORE):
- Las operaciones deber ser en euros.
- Emisor y deudor pueden ser personas jurídicas y/o particulares.
- Todas las entidades que operan en adeudos admitirán esta modalidad.
- Debe existir una orden o mandato previa del deudor, para domiciliar los pagos.
- Es obligatorio conservar dichos mandatos y sus modificaciones o cancelaciones mientras se puedan exigir para justificar la existencia de autorización para un cobro.
- Se precisa un nuevo formato de fichero: 19-14 SEPA CORE. A partir del 1 de febrero de 2016 será obligatorio el formato estandarizado XML ISO 20022.
- El código IBAN pasa a ser el código de la cuenta del deudor y el BIC el de la entidad financiera del deudor.
- Los débitos se presentarán con una anticipación de 7 días para primeras o únicas operaciones y de 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas.
- Los plazos de devolución serán de 8 semanas por orden del cliente deudor y de 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente), aunque hay la posibilidad de rechazar una devolución en este plazo aportando copia del mandato vigente.
Requisitos del Adeudo directo SEPA esquema empresarial (B2B):
Los requisitos son los mismos salvo los que se enumeran a continuación:
- Es una modalidad en la que emisor y deudor deben ser exclusivamente personas jurídicas (empresas o autónomos) y no particulares.
- Es una modalidad opcional, por tanto en caso de transacción con una entidad no adherida se usará el esquema obligatorio SEPA CORE.
- Se precisa un nuevo formato de fichero: 19-44 B2B SEPA.
- Los débitos se presentarán con una anticipación de 3 días hábiles.
- Previamente al adeudo la entidad bancaria solicitará autorización al librado.
- El plazo de devolución de impagados se reduce solo a dos días, lo que mejora su riesgo comercial y la gestión de impagados, a la vez que reduce el riesgo de morosidad.