Metodo de estimacion objetiva del IRPF y regimen especial simplificado del IVA: medidas para 2006
1. Introducción
La Orden EHA/3718/2005, de 28 de Noviembre, si bien mantiene las mismas
cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en 2005,
reduce signos, índices o módulos aplicables a determinadas actividades,
para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en dichas
actividades.
2. Medidas para el año 2006
Reducción de determinados módulos en el método de
estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2005 para las actividades
de transporte (Transporte urbano por carretera, transporte de autotaxi,
transporte de mercancías por carretera, y de servicios de mudanzas).
Reducción en el ejercicio 2005 de la cuota mínima aplicable
en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades
de transporte.
Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento
neto en el ejercicio 2005 por el método de estimación objetiva,
podrán reducir de su rendimiento neto previo, el 15% del precio de
adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de
dichas actividades.(únicamente procederá en las adquisiciones
efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 documentadas en
facturas emitidas en dicho período). No obstante, el contribuyente
podrá optar por aplicar esta reducción sobre las adquisiciones
de plásticos que cumplan los mismos requisitos.
Reducción de determinados módulos en el método de
estimación objetiva del IRPF para las actividades de transporte a
efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el año
2006, sin perjuicio de que los módulos definitivamente aplicables
en dicho ejercicio a efectos del cálculo del rendimiento neto anual
se establezcan una vez sea conocido el precio medio del gasóleo en
dicho ejercicio.
Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales
en 2006 en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades
de transporte y para determinadas actividades agrarias.
Para determinar el rendimiento neto en el método de estimación
directa simplificada en las actividades agrícolas y ganaderas durante
el año 2005, el importe de la amortización de la maquinaria
(incluida en el grupo 3 de la tabla de amortización del apartado
1º de la Orden de 27 de marzo de 1998), se cuantificará aplicando
el coeficiente lineal máximo del 16% y un período máximo
de 16 años.