Mejoras fiscales para las empresas
Mejoras fiscales para las empresas hoteleras:
La Dirección General de Tributos en consulta Vinculante de 6 de julio
de 2006 ha establecido una serie de mejoras fiscales para las empresas que incorporen
en su activo edificios hoteleros y se dediquen a su explotación.
Atendiendo a la calificación como industriales de la actividades turísticas
hecha por la Ley 21/1992, la Dirección General de Tributos estima que
es posible considerar o asimilar a los edificios hoteleros a los edificios industriales
y, en consecuencia, es posible aplicar a dichos edificios el coeficiente de
amortización previsto para las edificaciones industriales, que es el
del 3 por ciento, en contraposición al general del 2 por ciento, que
era el que venía aplicándose a los edificios hoteleros. Esta medida
supone una importante aceleración en la amortización de este tipo
de activos y un ahorro impositivo, de tipo temporal.
Por otro lado, la Dirección General de Tributos señala que puede
amortizarse de forma independiente aquellos componentes que estén más
o menos integrados al edificio pero que sea posible conceptuarlos como separables,
siempre que contablemente estén debidamente diferenciados y se justifique
su precio de adquisición o coste de producción. El tipo de amortización
será el específico, según tablas, previsto para estos componentes
y no el general para edificaciones del 3 por ciento.
Así podrán aplicar un tipo de amortización específico
la decoración de interiores, instalaciones de vitrinas, mostradores,
mobiliario de habitaciones, salones, salas, despachos, comedores y otras dependencias.
De la misma forma, en los elementos comunes es posible diferenciar, a su vez,
entre los diversos tipos de instalaciones como las eléctricas, tratamiento
de fluidos, telecomunicaciones, seguridad, incendios, etc.
La decoración se define como la acción o el arte de acondicionar
espacios interiores de la arquitectura sin intervenir en cambios estructurales
de edificación.
Entre los elementos decorativos se pueden encontrar, entre otros elementos,
los puntos de luz, telas, tapizados y recubrimientos, acabados de suelo y paredes,
con diferentes materiales, como el cristal, la escayola, la madera...
Por último, la Dirección General de Tributos abre la posibilidad
de aplicar, a efectos de amortización, la regla de la amortización
por turnos para aquellos elementos del inmovilizado hotelero que siendo su utilización
habitual por un turno de trabajo se utilicen en más de uno. Esta regla
no es aplicable a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban
ser utilizados de forma continuada.
Sin, duda, estas medidas suponen, vía interpretación de la normativa
realizada por la propia Dirección General de Tributos, una clara mejora
de la fiscalidad de las empresas hoteleras y será posible sostener su
aplicación a otras empresas dedicadas al sector turístico.
Diciembre 2007