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Mejoras fiscales para las empresas

Mejoras fiscales para las empresas hoteleras:

La Dirección General de Tributos en consulta Vinculante de 6 de julio de 2006 ha establecido una serie de mejoras fiscales para las empresas que incorporen en su activo edificios hoteleros y se dediquen a su explotación.

Atendiendo a la calificación como industriales de la actividades turísticas hecha por la Ley 21/1992, la Dirección General de Tributos estima que es posible considerar o asimilar a los edificios hoteleros a los edificios industriales y, en consecuencia, es posible aplicar a dichos edificios el coeficiente de amortización previsto para las edificaciones industriales, que es el del 3 por ciento, en contraposición al general del 2 por ciento, que era el que venía aplicándose a los edificios hoteleros. Esta medida supone una importante aceleración en la amortización de este tipo de activos y un ahorro impositivo, de tipo temporal.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos señala que puede amortizarse de forma independiente aquellos componentes que estén más o menos integrados al edificio pero que sea posible conceptuarlos como separables, siempre que contablemente estén debidamente diferenciados y se justifique su precio de adquisición o coste de producción. El tipo de amortización será el específico, según tablas, previsto para estos componentes y no el general para edificaciones del 3 por ciento.

Así podrán aplicar un tipo de amortización específico la decoración de interiores, instalaciones de vitrinas, mostradores, mobiliario de habitaciones, salones, salas, despachos, comedores y otras dependencias.

De la misma forma, en los elementos comunes es posible diferenciar, a su vez, entre los diversos tipos de instalaciones como las eléctricas, tratamiento de fluidos, telecomunicaciones, seguridad, incendios, etc.

La decoración se define como la acción o el arte de acondicionar espacios interiores de la arquitectura sin intervenir en cambios estructurales de edificación.

Entre los elementos decorativos se pueden encontrar, entre otros elementos, los puntos de luz, telas, tapizados y recubrimientos, acabados de suelo y paredes, con diferentes materiales, como el cristal, la escayola, la madera...

Por último, la Dirección General de Tributos abre la posibilidad de aplicar, a efectos de amortización, la regla de la amortización por turnos para aquellos elementos del inmovilizado hotelero que siendo su utilización habitual por un turno de trabajo se utilicen en más de uno. Esta regla no es aplicable a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

Sin, duda, estas medidas suponen, vía interpretación de la normativa realizada por la propia Dirección General de Tributos, una clara mejora de la fiscalidad de las empresas hoteleras y será posible sostener su aplicación a otras empresas dedicadas al sector turístico.

Diciembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418670 (01/12/2007)
 

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