MEJORAS E INCENTIVOS PARA LOS AUTÓNOMOS
Desde el pasado mes de abril se están introduciendo reformas
con el fin de ir equiparando los trabajadores autónomos con los
del régimen general. Las principales medidas que se han adaptado
hasta la actualidad son:
Cobro de la enfermedad común desde el cuarto día de
la baja en lugar del decimoquinto como sucedía antes. Para
este ajuste cambia el tipo de cotización del 28,3% pasando
a ser del 29,8%. Es decir, los autónomos que tengan concertada
con la Seguridad Social esta contingencia tendrán un incremento
en su cuota mensual.
Tendrán opción de acogerse a la prestación
por accidente de trabajo, con un incremento en la cuota mensual en
función del tipo de actividad que se realice. Para ello se
han publicado unas nuevas tablas de tarifas.
Reducción entre el 75% de la base mínima y hasta la
cuantía de la base máxima de cotización, para
aquellos autónomos que causen alta inicial, aplicándose
dicha reducción durante los 3 años siguientes a esta
fecha. Para aplicarse esta reducción deberán tener menos
de 30 años o tratarse de mujeres mayores de 45.
En el supuesto de tener reconocida una incapacidad permanente total
y el autónomo tenga 55 o más años de edad, no
ejerza una actividad retribuida y no sea titular de empresa, se incrementará
en un 20% la cuantía de la pensión.
Los autónomos mayores de 65 años que hayan cotizado
35 años a la Seguridad Social estarán exentos parcialmente
de cotizar, sólo cotizarán por enfermedad y accidente.
Junio 2003
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""