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MEJORAS E INCENTIVOS PARA LOS AUTÓNOMOS

Desde el pasado mes de abril se están introduciendo reformas con el fin de ir equiparando los trabajadores autónomos con los del régimen general. Las principales medidas que se han adaptado hasta la actualidad son:

Cobro de la enfermedad común desde el cuarto día de la baja en lugar del decimoquinto como sucedía antes. Para este ajuste cambia el tipo de cotización del 28,3% pasando a ser del 29,8%. Es decir, los autónomos que tengan concertada con la Seguridad Social esta contingencia tendrán un incremento en su cuota mensual.

Tendrán opción de acogerse a la prestación por accidente de trabajo, con un incremento en la cuota mensual en función del tipo de actividad que se realice. Para ello se han publicado unas nuevas tablas de tarifas.

Reducción entre el 75% de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima de cotización, para aquellos autónomos que causen alta inicial, aplicándose dicha reducción durante los 3 años siguientes a esta fecha. Para aplicarse esta reducción deberán tener menos de 30 años o tratarse de mujeres mayores de 45.

En el supuesto de tener reconocida una incapacidad permanente total y el autónomo tenga 55 o más años de edad, no ejerza una actividad retribuida y no sea titular de empresa, se incrementará en un 20% la cuantía de la pensión.

Los autónomos mayores de 65 años que hayan cotizado 35 años a la Seguridad Social estarán exentos parcialmente de cotizar, sólo cotizarán por enfermedad y accidente.

Junio 2003

Revista jurídica y financiera Ref.124466 (01/06/2003)
 

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