Medidas urgentes en materia fiscal
1- Introducción
El conjunto de medidas anunciadas por el Consejo de Ministros en materia tributaria no se han hecho esperar. A día 2 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1975/2008, de 28 de Noviembre, sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y acceso a la vivienda.
A continuación exponemos a modo de apunte cuales han sido los principales retoques en el ámbito fiscal.
2- Medidas en materia tributaria
- A efectos de la reducción prevista para los rendimientos del trabajo, relativa al 40% cuando éstos se hayan obtenido en un periodo de generación superior a dos años o de forma notoriamente irregular, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 439/2007 adaptándolo a la Sentencia del Tribunal Supremo 9 de Julio de 2008 por lo que refiere a las “stock options”; es decir, el derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones conferido a los trabajadores, siempre que se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión y, además, no se concedan anualmente.
- En el ámbito de las retenciones, se establece para el 2009 la posibilidad de que los contribuyentes con ingresos del trabajo inferiores a 33.007,2 euros y que vayan a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual financiada, puedan solicitar a su pagador que les reduzca la retención en 2 puntos porcentuales. Se exceptúa dicha rebaja en los tipos fijos del 2% (contratos de menos de 1 año) y del 15% (para relaciones laborales especiales). Aquellos que pretendan acogerse a la rebaja de retención, deberán comunicarlo a su pagador antes de que finalice el 2008.
En relación al límite de ingresos del trabajo, será el mismo para el caso de tener varios pagadores, sin que puedan hacer comunicación aquellos cuya suma total de percepciones supere el citado umbral.
Por lo que refiere a aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas, podrán minorar sus pagos fraccionados si están adquiriendo vivienda financiada cuando, en el caso de estimación directa, sus rendimientos íntegros previsibles sean inferiores al límite indicado y, en el caso de estimación objetiva, los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año sean inferiores a dicha cifra.
- En relación a la exención por reinversión de la vivienda habitual, se establece una ampliación del plazo de dos años a que hace referencia el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento de IRPF para aquellos casos en los que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de la vivienda habitual, siempre que dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 o 2008. En concreto, se ampliará el plazo hasta día 31 de diciembre de 2010.
- Finalmente y, con carácter exclusivo para los años 2008 y 2009, se establece para aquellos que determinen el rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa que, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el porcentaje del 10 por ciento sobre el rendimiento neto.
3- Conclusiones
El repertorio de medidas fiscales contenidas en el presente Real Decreto 1975/2008 va destinado a afrontar las dificultades que presenta en la actualidad el sector inmobiliario, así como la necesidad de aumentar la renta disponible de las familias con menores ingresos. En su virtud, la mayoría de ellas tienen un carácter extraordinario y temporal.
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