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Medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales

1-Capitalización de la prestación por desempleo

El abono de la prestación por desempleo en la opción de pago único se modifica para las solicitudes recibidas desde agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, siéndole de aplicación el siguiente régimen jurídico:

  1. Se suprime vínculo contractual previo de 24 meses como causa de exclusión para la incorporación a cooperativas o sociedades laborales.
  2. Cuando los beneficiarios sean hombres hasta 30 años o mujeres hasta 35 el importe máximo a capitalizar podrá llegar al 80%.

2-Bonificación por la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo

El trabajador autónomo que, desde el 20 de agosto de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado, y no esté en el ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de 24 meses de duración.

El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

La bonificación a que se refiere este artículo será incompatible con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Revista jurídica y financiera Ref.499390 (01/10/2009)
 

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