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Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley 6/2012

1- Introducción

El pasado 11 de marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Dicho Real Decreto contiene una serie de preceptos destinados a facilitar la reconfiguración de las deudas hipotecarias que tengan personas que no pueden hacer frente a su pago por dificultades económicas.

Es preciso destacar que la citada norma no es de carácter imperativo, dado que las medidas contenidas en la misma solo serán de aplicación para aquellas entidades de crédito que decidan adherirse voluntariamente.

Entre las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley, existen diversas de carácter fiscal que serán el objeto del presente artículo.

2- Beneficiarios de las medidas contenidas en la norma

La mayoría de los preceptos contenidos en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos, serán de aplicación a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Que sea la primera y única vivienda que posea.

    b) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas (se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda con independencia de su edad).

    c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

    d) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

3-Medidas fiscales contenidas en la norma

    - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados

    Se declaran exentas de la cuota gradual de Documentos Notariales de la modalidad de AJD, las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012.

    - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se declara exenta en el IRPF la ganancia patrimonial que pudiera generarse en el transmitente como consecuencia de la dación en pago.

    - Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

    En las transmisiones realizadas por los deudores hipotecarios sin recursos con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que esta última pueda exigir al deudor el importe de la obligación tributaria.

    - Derechos arancelarios

    Se prevé una bonificación del 50% de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación de hipotecas en los supuestos de dación en pago del deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión.

4- Conclusiones

Muchas familias cuyos miembros han sufrido un desempleo prolongado, han dejado de atender a sus préstamos bancarios concertados para la adquisición de su vivienda. En muchos supuestos, el citado impago ha generado el consecuente desahucio.

Con el objetivo de evitar el aluvión de desahucios que actualmente sufren miles de familias españolas, el gobierno aprueba el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Revista jurídica y financiera Ref.686101 (23/04/2012)
 

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