Las medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social se centran en las siguientes actuaciones:
A) Suspensión y extinción de los contratos de trabajo
Los expedientes de regulación de empleo que se tramiten como consecuencia directa del terremoto se considerarán derivados de fuerza mayor, con los siguientes efectos:
- Las indemnizaciones derivadas de las extinciones de contratos serán asumidas directamente por el Fondo de Garantía Salarial con los límites legales.
- Las prestaciones por desempleo devengadas de reducciones o suspensiones de contratos no consumirán de los períodos totalizados por los trabajadores. Asimismo, podrán percibirse por trabajadores que no tengan el período de cotización mínimo para la obtención de la prestación en el momento del nacimiento del derecho.
B) Ingreso de cuotas a la TGSS
Las empresas o autónomos afectados por el seísmo podrán diferir hasta tres meses el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social. El cómputo se iniciará a partir de la liquidación de abril de 2011 para las empresas, y para los trabajadores autónomos se iniciará a partir de la liquidación de mayo de 2011. El acogimiento a esta posibilidad no devengará recargo ni intereses por mora. En todo caso, las aportaciones de los trabajadores serán descontadas e ingresadas en el plazo reglamentario.
La autorización para retrasar el plazo de ingreso de las cuotas será, como máximo, de doce meses a contar desde la fecha en que las mismas debieron ser ingresadas.
Se podrán conceder tres aplazamientos consecutivos por cada una de las cuotas o uno sólo, comprensivo de tales periodos. Igualmente se podrán contemplar períodos de amortización de hasta doce meses.
Cuando no sea posible cumplir los plazos previstos respecto a las obligaciones de afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y recaudación, la TGSS podrá autorizar la ampliación de los mismos.
C) Adscripción de trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
Los trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán ser adscritos a las tareas de reparación y reconstrucción como si de trabajos de colaboración social de tratara.
D) Abono anticipado de pagas extraordinarias a los pensionistas residentes en la zona afectada
Los pensionistas que residan en la zona afectada por el seísmo percibirán el abono anticipado de la gratificación extraordinaria, correspondiente al período de diciembre de 2.010 a mayo de 2.011, el 1 de junio de 2.011.