Medidas contra la evasión fiscal en las importaciones
1- Introducción
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado, con el visto bueno del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social Europeo, la Directiva 2009/69/CE, de 25 de Junio, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación.
2- Objetivo
Dicha directiva tiene como objetivo tratar el problema de la evasión fiscal de IVA devengado en las importaciones de bienes. En concreto, el relativo a las importaciones exentas del impuesto, por ir seguidas de una entrega o transferencia de bienes a un sujeto pasivo de otro Estado miembro. Las condiciones de esta exención vienen establecidas por cada Estado miembro, produciéndose divergencias en su aplicación que no suelen desaprovechar los operadores para evitar pagar el IVA en sus importaciones de bienes. En su motivo, es en el ámbito de la comunidad europea donde mejor puede cumplirse con el objetivo antedicho, dado el carácter transnacional.
3- Principales medidas de corrección
Se han establecido unos requisitos mínimos de información en aquellas importaciones de bienes que están exentas del impuesto por ir seguidas de una entrega de bienes exenta. Únicamente podrá aplicarse la exención que se produce en estos casos, cuando, el importador designado haya comunicado a las autoridades competentes del Estado miembro de importación la siguiente información:
- El número de identificación fiscal asignado al importador, a efectos de IVA, en el Estado miembro de importación. >
- El número de identificación fiscal, a efectos de IVA, del adquirente o destinatario final de los bienes, tanto si lo asignado el Estado miembro de llegada de la expedición como otro Estado miembro.
- En última instancia, debe probarse que los bienes importados están destinados a ser transportados o expedidos del Estado miembro de llegada a otro Estado miembro.
4- Conclusiones
El Consejo de la Unión Europea ha dado un paso más en la lucha contra el fraude derivado de la imposición indirecta, al establecer, una estrategia a escala comunitaria que completa los esfuerzos nacionales en esta materia.