Medidas contra la desocupación de viviendas
1. Introducción.
Ante el incremento las viviendas desocupadas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas están buscando medidas para evitar esta desocupación, con la finalidad de:
- Dinamizar y favorecer el mercado de alquiler.
- Garantizar la función social de la vivienda.
- Frenar la especulación inmobiliaria.
Muchas son las Comunidades Autónomas que se han mostrado favorables a la adopción de estos mecanismos, si bien su aplicación se ha visto frenada por las dificultades derivadas de la falta de una definición concreta de lo que es una vivienda vacía.
2. Medidas propuestas.
Las medidas que por ahora se han propuesto son:
- El aumento significativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- El pago de una tasa.
- La expropiación temporal.
- Creación de un seguro público.
En el año 2005, el Congreso ya rechazó una iniciativa que pretendía aplicar un recargo que oscilaba entre el 50% y el 150% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles en función del número de ejercicios fiscales que la vivienda hubiese quedado sometida a dicho recargo. Rechazo que fue provocado por el principal problema con el que se encuentra, a la hora de definir qué debe entenderse por vivienda vacía, y poder de esta manera discriminar sobre qué viviendas se aplicaría la medida. Se trata de un concepto "jurídicamente indeterminado" que cubre muchos tipos de situaciones, ya que por vivienda vacía se puede considerar desde una segunda residencia, hasta una vivienda de alguien que traslada su domicilio a otro lugar y la mantiene porque vuelve a ella con cierta periodicidad.
El Ministerio de Economía y Hacienda está estudiando aplicar un recargo de hasta el 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), recargo ya contemplado actualmente en el artículo 72 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, a aquellos propietarios que tengan viviendas vacías.
Por otro lado, del 4,6% de los municipios que han acordado, en sus respectivos plenos, aplicar el recargo en el I.B.I. a la espera del desarrollo reglamentario preceptivo, se encuentran 84 en Cataluña, 37 (20,1%) en Andalucía y 13 (7%) en Extremadura.
Los 50 municipios restantes se reparten entre Valencia, Castilla-La Mancha, Madrid, Islas Baleares, Asturias, Extremadura, Castilla y León, Canarias, Cantabria, Murcia, La Rioja y Melilla.
En el País Vasco se pretende crear un canon de nueve euros diarios para las viviendas que lleven más de un año desocupadas y de doce euros a partir del segundo año de desocupación.
En Cataluña se ha planteado una medida similar, pues se pretende introducir un canon de nueve euros diarios a las viviendas desocupadas en la futura Ley del Derecho a la Vivienda. Otra de las posibles medidas constituiría la expropiación temporal de las mismas para alquilarlas. Desde el gobierno catalán se puntualiza la expresión, diciendo que no hablan de "expropiación" sino de "utilización".
En Andalucía se quiere aplicar subidas de impuestos a las casas desocupadas, así como introducir incentivos fiscales para aquellos propietarios que pongan sus viviendas desocupadas en alquiler.
En la Comunidad Valenciana se habla de un nuevo impuesto que gravará aquellas viviendas que estén más de seis meses desocupadas y destinar el dinero recaudado con este gravamen a la construcción de pisos públicos destinados para jóvenes.
En Galicia, la Consellería de Vivienda ha puesto en marcha un programa que favorece tanto a los arrendadores como a los arrendatarios; por un lado, se intenta que los propietarios no tengan miedo a la hora de alquilar y que puedan solicitar ayudas en caso de que las viviendas requieran de reparaciones; y por otro lado, se ofrecen ayudas a los inquilinos para hacer frente al pago de la renta de alquiler.
En Extremadura se ha planteado una posible solución similar a la valenciana y se desea destinar las cantidades recaudadas por este gravamen a programas que faciliten el acceso a los jóvenes a la vivienda.
También hay algunas zonas, como Madrid o Asturias, que no son partidarias de la imposición de penalizaciones. Se ha planteado la posibilidad de crear un seguro público que cubra los impagos y deterioros de los inmuebles alquilados, aunque no se ha especificado de dónde saldrían estos fondos.
3. ¿Qué pasa en Europa?
En algunos países de Europa, se imponen medidas mucho más fuertes que las que se pretenden adoptar por algunas Comunidades Autónomas; es el caso de Holanda, donde el propietario que se va, dejando una casa vacía, ésta puede ser ocupada legalmente, y sólo le será devuelta si el propietario demuestra que no volverá a estar vacía; o en Dinamarca, donde el propietario que deja vacía su vivienda más de seis semanas, es multado; o como en Alemania, donde los propietarios pueden ser obligados a realizar trabajos de rehabilitación, y frente al incumplimiento caben las multas y la administración sustitutiva de la vivienda por la propia Administración.