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Más protección para los consumidores y usuarios

Las modificaciones introducidas el pasado mes de Diciembre en la Ley General para la Defensa de Consumidores no suponen la incorporación de nuevos derechos para los usuarios y consumidores, pero sí que introducen una mayor protección de los mismos para actividades y situaciones cotidianas.

Las Principales novedades de la Ley de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios pueden sintetizarse en las siguientes:

· Todas las empresas deben informar en los contratos el precio total a pagar; los impuestos deben estar incluidos en el precio que se da a conocer al usuario. · La publicidad dirigida a dar a conocer un producto o servicio y en la que se haga constar de forma expresa el precio del mismo, también deberá llevar incluido los impuestos o las tasas que lo graven. · Los restaurantes y los bares tienen la obligación de que en sus cartas los precios ya tengan incluido el IVA · En la venta de billetes de avión, se deberá incluir en el precio de los mismos y desde un principio las tasas. · La atención al cliente prestada por las empresas vía telefónica también se ha visto modificada. A partir de esta Ley, este servicio tiene que ser gratuito y la atención debe ser directa y personalizada, sin posibilidad alguna que la misma quede reducida a la existencia de un contestador automático. · Cuando un usuario/consumidor desee causar baja de un servicio, debe conocer a priori qué penalizaciones puede soportar (las cuales tienen que estar justificadas) y debe tener las máximas facilidades para conseguir tal fin.

Algunas de las conductas que hasta la fecha de publicación de esta nueva Ley eran soportadas por los usuarios, ante la imposibilidad de reaccionar contra las mismas con un resultado favorable, y que a partir de esta normativa están absolutamente prohibidas, por lo que su denuncia y persecución resultarán ser más viables, son las siguientes:

· Se prohibe el redondeo y se obliga a facturar por el servicio efectivamente prestado. Ejemplos de sectores afectados por esta medida son los de telefonía (los cuales deberán facturar por segundos) y los aparcamientos (deberán facturar por minutos). · No se puede imponer al consumidor gastos que por ley correspondan a los profesionales. · La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación, práctica habitual, está terminantemente prohibida. · El consumidor no está obligado a asumir gastos que correspondan a la parte vendedora, como puede ser los impuestos en los que el sujeto pasivo es este último. · Tampoco se podrá repercutir en el consumidor final los gastos que generan las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como, enganche del suministro de agua, alcantarillado, etc.

Abril 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418243 (05/04/2007)
 

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