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Los vales comida se incrementan a 9 euros

1.- Incremento de la cuantía de los vales de comida

El Ministerio de Hacienda, por medio del nuevo reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo) ha incrementado la cuantía de los vales de comida que las empresas pueden entregar a sus trabajadores con ocasión de la prestación de servicios. La nueva cuantía se eleva de los 7,81 euros a 9, adecuándose de esta manera al precio medio del menú diario, ya que la anterior había quedado desfasada hacía años.

Estas cantidades están exentas de cotización a la Seguridad Social y de retención al IRPF, pero a subida, en vez de significar un dato positivo para los trabajadores, supondrá que muchas empresas dejen de entregarlos como consecuencia de la normativa tan restrictiva que se ha establecido en el reglamento.

Es conocido, que muchos trabajadores, acumulaban este tipo de vales desvirtuando la finalidad de los mismos, un ejemplo es que a veces se utilizaban los fines de semana, servían para invitar a los amigos, hacer compras en algunos supermercados, etc.

2.- Régimen jurídico

A partir de ahora, el régimen jurídico de este tipo de entregas indirectas se establece en el artículo 45 del Reglamento, no pudiendo, como hemos dicho anteriormente exceder de la cuantía de 9 euros, ya que el exceso se considerará retribución en especie.  Además las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los vales tendrán que estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en papel, además, su importe nominal.
  2. Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
  3. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  4. Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
  5. La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores con expresión de:
    1. En el caso de vales comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
    2. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
Como indicábamos anteriormente esta regulación tan restrictiva va a provocar que muchas empresas dejen de entregar este tipo de vales, ya que hay muchas empresas que tienen a sus trabajadores prestando servicios en otros lugares y tan sólo los ven unas cuantas veces al año, otras se negarán por la cantidad de requisitos que deberán cumplir, así que en definitiva, los grandes perjudicados serán los trabajadores

Revista jurídica y financiera Ref.418333 (01/06/2007)
 

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