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Boletín Económico Financiero Ref.369209 (01/11/2006)

Los talleres de reparación:primera parte

1- Identificación del taller.

Los talleres que se dedican a la reparación de vehículos deben identificarse legalmente mediante unas placas distintivas que se colocan en la fachada. Estas placas identificativas suministran la información necesaria sobre todos lo servicios que prestan.

Las placas están divididas en tres partes:

  1. En la parte superior se indica la actividad:
    • una llave inglesa para la mecánica;
    • una flecha quebrada para la electricidad;
    • un martillo para la carrocería;
    • una pistola de pintar para los talleres de pintura;
  2. En la parte central se indica la especialidad.
  3. La parte inferior contiene las siglas de la provincia en que se encuentra el taller, así como el correspondiente al registro industrial.

2- Otras obligaciones administrativas.

Todos los talleres se encuentran obligados a tener a la vista del público la lista de precios de la mano de obra de todos los servicios que realizan, el horario en el que los prestan, una breve información sobre los derechos que asisten al usuario y la indicación de la existencia de hojas de reclamación que se deben encontrar a disposición del cliente en el momento que las solicite.

3- ¿Qué negocios jurídicos subyacen en la reparación de un vehículo?

Acostumbrados a dejar el coche en el taller para que nos solucionen la avería que presenta no nos paramos a pensar que la reparación de un vehículo sea en un taller privado como en uno oficial de la marca equivale a la celebración de un contrato de depósito y a otro de prestación de servicios.

Lo primero que el taller tiene que hacer en el momento de la recepción de un vehículo es rellenar el BOLETÍN DE RECEPCIÓN en dónde se deberá explicar lo más detallado posible los síntomas de la avería, la fecha en la que se deberá entregar el presupuesto así como una pequeña descripción de la operación a prestar con sus importes. Una copia de la hoja de este boletín es la garantía de depósito.

Nunca debe firmarse la renuncia al presupuesto. Éste se deberá presentar por escrito al cliente y en él deberán figurar como mínimo los siguientes datos:

  1. Datos del taller.
  2. El nombre y domicilio del cliente.
  3. Los datos que identifiquen al coche (marca, modelo, matrícula y kilometraje).
  4. Los servicios que se deben prestar para repara el vehículo.
  5. El coste debidamente desglosado.
  6. La fecha de entrada del vehículo en el taller.
  7. La fecha prevista de entrega del vehículo reparado.
  8. El tiempo de validez del presupuesto.
  9. La fecha y firma del prestador del servicio.

Si una vez entregado el presupuesto el cliente no lo acepta, éste vendrá obligado a pagar única y exclusivamente los gastos pactados para averiguar la avería y el taller tendrá que devolver el coche en las mismas condiciones en las que fue depositado. El cliente tiene que hacer constar de forma de forma expresa su renuncia al presupuesto no siendo suficiente la firma al pie del resguardo.

Si de lo contrario está conforme con el presupuesto presentado, el taller se deberá ceñir a lo establecido en el mismo. Si durante los trabajos de ejecución de la reparación surgen otras averías que no se habían presupuestado o cualquier otro tipo de problema que suponga una desviación del importe establecido en el presupuesto, se deberá poner al corriente al cliente para que éste pueda decidir si las autoriza o no.

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