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Boletín Económico Financiero Ref.369246 (01/12/2006)

Los talleres de reparación de vehículos

1. GASTOS DE ESTANCIA.

Los gastos de estancia de los vehiculos en el taller de reparación tan sólo podrán cobrarse cuando, una vez confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y tras ponerlo en conocimiento del propietario, éste, en el plazo de tres días hábiles, no ordena la reparación o bien no procede a la retirada del mismo.

Para poder cobrar los gastos de estancia es imprescindible que el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller.

El importe de estos gastos debe estar debidamente indicado en la información que el taller está obligado a exhibir al público.

2. GARANTÍA.

Todas las reparaciones que se realicen en cualquier taller mecánico tienen una garantía mínima de tres meses, salvo que exista una garantía superior, o bien 2.000 km recorridos desde la fecha de retirada del vehículo del taller, salvo los vehículos industriales cuya garantía es tan sólo de 15 días.

Esta garantía es obligatoria y bajo ningún concepto puede restringirse ya que así lo establece la normativa que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, automóviles, de sus equipos y componentes.

Si durante el período de garantía se produce una nueva avería, el taller está obligado a repararla. Esta reparación se entiende total: materiales utilizados, mano de obra, transporte, desplazamiento de los mecánicos, . así como de la imposición fiscal que grave esa nueva operación.

Otra cosa importante que hay que determinar es si la avería se debe a un defecto de fabricación de la pieza de repuesto sustituida o bien al servicio de reparación. En el primer supuesto no debe olvidarse que estas piezas tienen una garantía mínima de 2 años.

3. RECLAMACIONES.

Cualquier cliente tiene el derecho a reclamar cuando el taller se niegue a confeccionar un presupuesto, no entregue la factura, intente facturar trabajos que no ha realizado o bien que ha realizado sin consentimiento del cliente, por reparaciones insuficientes y/o defectuosas, se niegue a realizar trabajos cuando la garantía se encuentra vigente, .

Apuntar dos situaciones concretas:

  • si el taller en el momento de elaborar el presupuesto avisó del coste de la reparación completa y el cliente optó por una opción más barata, la responsabilidad es de éste último.
  • Si el vehículo se estropea en una ciudad diferente a la del taller donde se efectuó la primera reparación, y el propietario considera que este nuevo arreglo debe ser cubierto por la garantía del primer taller, se le deberá comunicar esta situación y deberá el interesado guardar todos los justificantes de pago.

Cuando se desee interponer una reclamación lo primero que debe hacerse es acudir al taller y exponer las quejas al encargado del mismo.

Si el taller no las atiende y está en total desacuerdo, el cliente deberá solicitar la Hoja de Reclamación que todos los talleres deben tener a disposición del público. En dicha hoja de reclamación se deberán hacer constar de forma clara y concisa los hechos acaecidos. El afectado entregará una copia de dicha reclamación al encargado del taller. La segunda copia de la misma se hará llegar a los Servicios de Inspección de Consumo del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma del domicilio del taller. Además de hacerles llegar esta copia, se deberán adjuntar a la misma toda aquella documentación que se considere necesaria y oportuna para hacer valer la reclamación ( presupuesto, factura, .) y el original de la reclamación de constante referencia es para el interesado, es decir, el cliente.

El afectado puede, si lo considera oportuno, solicitar ayuda a alguna asociación de consumidores o bien solicitar la intervención de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que el taller acepte esta medida para llegar a un acuerdo.

En última instancia, si el taller no se quiere hacer responsable y el propietario del vehículo está seguro de la reclamación que solicita y tiene pruebas suficientes que avalen su postura, siempre le queda abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial interponiendo la correspondiente demanda.

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