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Boletín Económico Financiero Ref.368756 (01/11/2005)

Los recursos laborales ordinarios

1. Introducción

La LPL distingue dos tipos de recursos: los ordinarios y los extraordinarios.

En este artículo nos centraremos en los primeros, siendo aquellos en los que la Ley no limita los motivos que condicionan su admisión o procedencia, están regulados en los artículos 184 a 187 de la LPL.

Recordemos que, el proceso laboral es un proceso de instancia única, la consecuencia que de ello se deriva es que, en principio, estos recursos no son admisibles contra las sentencias definitivas que resuelven el objeto principal del proceso.

Así, los recursos ordinarios de reposición, súplica y queja se dan, en principio, únicamente contra las resoluciones que revisten la forma de auto o providencia.

2. Recurso de reposición

Nos encontramos ante un recurso no devolutivo, del que conoce el órgano judicial que dictó la resolución objeto de impugnación.

Las resoluciones recurribles en reposición están reguladas en el artículo 184.1 LPL. Por lo cual cabrán contra las providencias y autos de los jueces de lo social, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, sin que quepa contra el auto resolutorio del recurso de reposición ningún nuevo recurso, salvo los supuesto contemplados en la LPL.

El plazo para interponer recurso es en el plazo de 5 días y los requisitos del recurso deberá expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Admitido a trámite se concederá a las demás partes personadas un plazo de 5 días de impugnación.

3. Recurso de súplica

Solo continúa subsistiendo en el ámbito laboral. Solo cabe contra las providencias que no sean de mera tramitación y los autos que dicten las salas de lo social.

Se interpone ante la misma Sala, sin perjuicio de que se lleve a efecto la resolución impugnada, no cabiendo contra el auto resolutorio del recurso de súplica nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la LPL.

El plazo para su presentación también será de cinco días.

4. Recurso de queja

Es éste un recurso devolutivo, que tiene su fundamento en la previa existencia de dos recursos, el de suplicación y casación y que se interpondrá tan solo en los supuestos en que se inadmita su interposición. Resulta por tanto, un recurso accesorio a aquellos dos cuya función no es otra que la supervisión sobre su admisibilidad por parte del órgano jurisdiccional que ha de resolver el recurso.

El artículo 187 LPL se remite en relación con los recursos de queja a lo dispuesto en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja ante el Tribunal Supremo.

Los supuestos que pueden dar lugar a la presentación de la queja en el ámbito laboral quedan regulados en la LEC.

La preparación del recurso se hace pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y en caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones, que se facilitará en este caso dentro de los cinco días siguientes, acreditando el secretario judicial la fecha de entrega.

Se deberá de presentar ante el órgano jurisdiccional superior, dentro de los 10 días siguientes al de la entrega del testimonio, aportando aquel.

Se resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Los efectos de la resolución serán los siguientes: si considerare bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del Tribunal correspondiente, para que conste en autos. Si por el contrario la estimare mal denegada, ordenará a dicho Tribunal que continúe con la tramitación. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

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