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Los recargos por declaración extemporánea

1. Introducción

El artículo 27 de la Ley General Tributaria señala que los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Para aplicar esta tipología de recargos son necesarios tres requisitos, como son: la presentación fuera de plazo, la voluntariedad por parte del obligado tributario y el no requerimiento de la Administración.

2. Los recargos por declaración extemporánea

Los recargos por declaración extemporánea son los siguientes:

  • 5%: Si la presentación de la declaración o autoliquidación se efectúa dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo establecido para su presentación e ingreso.
  • 10%: Si la presentación de la declaración o autoliquidación se efectúa dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo establecido para su presentación e ingreso.
  • 15%: Si la presentación de la declaración o autoliquidación se efectúa dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para su presentación e ingreso.
  • El recargo se calcula sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones y excluye las sanciones y los intereses de demora que se puedan exigir hasta la presentación de la autoliquidación.

  • 20%: Si la presentación de la declaración o autoliquidación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde la finalización del plazo establecido para su presentación e ingreso. También excluye la sanción. Se devengan intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la declaración se presente.

3. Reducción del recargo

El importe de los recargos se reduce en un 25% si:

  • se realiza el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo establecido en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria desde la notificación de la liquidación de dicho recargo y,
  • se realiza el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea.

4. Conclusiones

Frecuentemente los contribuyentes presentan declaraciones fuera del plazo legalmente establecido a tal efecto. Se tiene que diferenciar el hecho de que sea el contribuyente quien, de forma voluntaria y sin requerimiento previo de la Administración, presente la declaración del hecho que sea la propia Administración quien notifique al interesado la no presentación de la misma. En el primer caso, únicamente se tendrán que pagar unos recargos por declaración extemporánea, que dependerán del tiempo que transcurra desde la finalización del plazo para su presentación. En el segundo caso, se tendrán que pagar intereses de demora y sanciones, que podrán ir del 50% al 200%.

Se debe tener claro que es preferible declarar de forma voluntaria, aunque sea fuera de plazo, a que sea la Administración la que notifique que no se ha presentado una declaración, pues el importe a ingresar al fisco será menor.

Revista jurídica y financiera Ref.697631 (05/09/2013)
 

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