Los Premios de loterías y apuestas obtenidos en el extranjero
1-Introducción
Hasta 31 de diciembre de 2009, el artículo 7, letra ñ) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante), consideraba sujetos y exentos al impuesto los rendimientos procedentes de premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los obtenidos por la Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 1 de Marzo, se establece, con efectos desde 1 de Enero de 2010, que los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial, sin ánimo de lucro y establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que, persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados, también gozarán de exención en el IRPF.
¿A qué se debe este cambio de criterio? ¿Cuál será la repercusión en la carga fiscal?
2- Régimen anterior y motivación del cambio.
Tal y como ya se ha descrito, los contribuyentes del IRPF que obtenían rendimientos procedentes de premios de loterías y apuestas organizadas por entidades similares a las del artículo 7, letra ñ), pertenecientes a otros Estados, debían tributar al estar sujetos y no exentos del IRPF. En consecuencia, debían de imputarse en la declaración de renta del contribuyente en concepto de ganancia patrimonial y, más concretamente, como incremento patrimonial integrado en la base imponible general y sujeto a la aplicación de la escala de gravamen general.
El criterio de la Dirección General de Tributos se apoyaba en lo dispuesto por la propia norma del IRPF, sin entrar a considerar el fondo de la cuestión desde el punto de vista del derecho comunitario. No obstante, el 18 de Junio de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó una sentencia contraria al criterio seguido hasta la fecha. En dicha sentencia se da apoyo a la argumentación del demandante, consistente en considerar que la norma interna española entraba en conflicto con las normas comunitarias y, más concretamente, en relación al artículo 49 del Tratado de la CEE relativo a la prohibición de restricciones a la libertad de prestación de servicios, junto con el principio de igualdad y no discriminación en el marco de la Comunidad Europea.
A raíz de la citada sentencia, el legislador ha creído conveniente extender la exención contemplada en la letra ñ) del artículo 7 de la Ley del impuesto a los premios de loterías y apuestas organizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espació Económico Europeo.
3- Conclusiones
Los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos procedentes de premios y loterías en otros Estados miembro de la comunidad europea, podrán acogerse a la exención prevista en el artículo 7 de la Ley del impuesto siempre que las entidades organizadoras persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españolas previstas en el primer párrafo del citado artículo.