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Los partes de confirmación

1- Emisión del parte de confirmación

El primer parte de confirmación se extenderá por el facultativo del Servicio de Salud al cuarto día de baja. Si la incapacidad proviene de accidente de trabajo o enfermedad profesional se extenderá a partir del séptimo día de baja. Los sucesivos partes de confirmación se extenderán por cada período de 7 días naturales a contar desde la emisión del primero.

2- Requisitos de los partes de confirmación

Mientras se mantenga la situación física o psíquica que incapacita transitoriamente para realizar la prestación laboral, el facultativo médico deberá emitir el correspondiente parte de confirmación (2 copias) y obligatoriamente deberá contener los siguientes datos:

  • El diagnóstico de la incapacidad temporal
  • La duración probable del proceso patológico
  • La descripción de la limitación funcional en la fecha de la expedición del parte
  • La necesidad de continuación de la incapacidad temporal

El trabajador deberá presentar a la empresa el parte de confirmación en el plazo de tres días desde su emisión, sin que por ello se considere este requisito como constitutivo del derecho a la prestación por incapacidad temporal. La empresa remitirá a la Entidad Gestora competente el parte de baja dentro de los 5 días siguientes a la presentación del mismo por el trabajador.

Junto al tercer parte de confirmación, el facultativo adjuntará un informe médico complementario donde consten las dolencias sufridas, el tratamiento indicado, la evolución de las dolencias y la duración estimada de la baja. Este informe deberá adjuntarse en los partes de confirmación sucesivos con periodicidad de cuatro semanas.

El facultativo debe remitir el original de los partes de confirmación a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente de las CC.AA. Asimismo, el Servicio de Salud remitirá una copia del parte de confirmación al INSS, ISM o Mutua según corresponda.

Revista jurídica y financiera Ref.674550 (09/06/2011)
 

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