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Los Incoterms

Reciben el nombre de Incoterms el conjunto de reglas y estándares internacionales fijados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI, en adelante) en aras a reforzar las transacciones de comercio internacional.

Su carácter es orientativo y se enmarcan dentro de la política de objetivos de la CCI de impulsar la globalización económica y proteger al empresariado internacional. A pesar de ello, el uso de estos formularios se ha visto incrementado en las últimas décadas en lo relativo a la compraventa y entrega de mercancías. Ello se debe fundamentalmente a la aceptación generalizada de agentes y operadores del tráfico, así como a la seguridad que genera el apoyo prestado por la CNUDMI (Comisión Naciones Unidas Derecho Mercantil Internacional).

La finalidad por la cual fueron creados responde principalmente a motivos de interpretación contractual, siendo notoria la problemática entorno a derechos y obligaciones de comprador y vendedor, régimen de responsabilidades y otras incidencias frecuentes. El desconocimiento de la legislación externa fue y es uno de los verdaderos sustentos de esta auténtica lex mercatoria, adaptada a los usos y costumbres comerciales de nuestros tiempos. Así pues, constituyen una forma fácil, segura y económica de operar en el mercado global.

A continuación pueden observarse algunas de las cláusulas más utilizadas en cada grupo, graduadas de menor a mayor intensidad en base a la posición del vendedor (extracto de la última revisión relativa al año dos mil)

Grupo E   EXW (ExWorks). En este supuesto la mercancía es entregada por el vendedor en el lugar de partida o fabricación, transmitiéndose el riesgo de destino y buen fin al comprador.

Grupo F   FOB (Free On Board) En este caso, tal y como indica la reseña, el vendedor se obliga a transportar las mercancías hasta el puerto de embarque, siendo responsable de los infortunios cuyo resultado fuera el perecimiento de la mercancía o cualquier otro tipo de incumplimiento contractual.

Grupo C   CIF (Cost, Insurance, Freight) El vendedor afronta todos los gastos relativos al flete de la mercancía, incluida la prima de seguro de la mercancía. Por tanto, el riesgo asumido por el vendedor es mayor a lo estipulado en el grupo  E y F, no sólo por asumir los costes de transporte sino porque durante todo ese tiempo perdura su eventual responsabilidad.

Grupo D   DDP (Delivery, Duty, Paid) Representa la fórmula más arriesgada para el vendedor, el cual asume todos los gastos ocasionados en motivo de la entrega personal al comprador, así como los riesgos potenciales de la transacción. El comprador, a cambio, deberá compensar económicamente los gastos de entrega, necesarios para el perfeccionamiento del contrato, así como la asunción de riesgo a cargo del vendedor, que deberá valorarse conforme elección de las partes.     

Agosto/Septiembre 2008

Revista jurídica y financiera Ref.426958 (01/08/2008)
 

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