Los delitos informáticos
1- Introducción
Actualmente no existe en nuestro ordenamiento una regulación específica sobre los delitos informáticos, así como tampoco una definición unitaria, aunque podríamos definirlos como cualquier conducta ilegal llevada a cabo mediante el uso de tecnologías de la información o comunicaciones.
Algunas de estas conductas ilícitas hacen referencia al envío masivo de correo electrónico comercial, de procedencia desconocida y contenido dudoso (delito conocido como “spam”), aunque cada vez son más las figuras cuyo único fin es estafar al destinatario final del e-mail, mediante engaños y técnicas de suplantación de identidad.
A todo ello, se une la dificultad de perseguir, desmantelar y enjuiciar esta clase de comportamientos, los cuales suelen ser de carácter internacional y con paradero desconocido del infractor.
El presente artículo pretende exponer algunos de los fraudes más comunes en la red, mayoritariamente estafas, en conjugación con las opiniones doctrinales y jurisprudenciales de nuestros tribunales.
2- Estafas informáticas
Dentro de la rúbrica “estafas informáticas”, suelen englobarse uno o más bienes jurídicos protegidos, tales como la propiedad intelectual, el secreto profesional o la integridad documental, los cuales van a ser vulnerados mediante la falsificación de unidades y soportes informáticos.
2.1.- El “Phishing”.
Actualmente es el delito informático con más auge. Este fraude tiene como objeto adquirir datos confidenciales de la víctima (números de cuentas bancarias, identificadores de la Seguridad Social, tarjetas de crédito, logins, contraseñas...etc) mediante la suplantación de identidad a través de una simulación de una página web de confianza.
Un claro ejemplo es el que afecta a las entidades de crédito y sus clientes, los cuales quedan expuestos a engaños mediante una suplantación de identidad de la imagen y denominación corporativa que a su vez, sirve de base para solicitarles información personal. Para ello, se les exponen argumentos ficticios que sirven de anzuelo, tales como la necesidad de reactivar el sistema o implantar nuevas medidas de seguridad.
El estafador (llamado “phisher”) en su intento de no dejar rastro del delito, suele servirse de lo que la jurisprudencia viene calificando como “muleros” o “mulas”. El apelativo utilizado viene dado por su condición de intermediarios necesarios para la comisión del crimen, al recibir y transferir las cantidades de dinero defraudadas a cambio de una contraprestación económica. En su virtud, recientes decisiones judiciales consideran a esta figura responsable de la estafa.
A pesar de que en algunas ocasiones el “mulero” desconozca la trama en sí, la ignorancia del operativo no exime su responsabilidad al llevar a cabo una conducta antijurídica con ánimo de enriquecimiento. Precisamente, en esta misma línea, se pronunció la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de Junio de 2007:
“ ...Se está ante un caso de delincuencia económica de tipo informático de naturaleza internacional en el que los recurrentes (muleros) ocupan un nivel inferior y sólo tienen un conocimiento necesario para prestar su colaboración, la ignorancia del resto del operativo no borra ni disminuye su culpabilidad porque fueron conscientes de la antijuridicidad de su conducta, prestando su conformidad con un evidente ánimo de enriquecimiento, ya supieran, no quisieran saber-ignorancia deliberada-, o les fuera indiferente el origen del dinero que en cantidad tan relevante recibieron. Lo relevante es que se beneficiaron con todo, o, más probablemente, en parte como “pago” de sus servicios, es obvio que prestaron su colaboración eficiente y casualmente relevante en una actividad antijurídica con pleno conocimiento y cobrando por ello no pueden ignorar indefensión alguna...”
2.2.- El “Smishing”.
Es una variante del “phishing”, aunque en este caso el canal utilizado para cometer el engaño son los mensajes SMS de telefonía móvil. Las pautas de actuación son idénticas, permitiendo al delincuente beneficiarse económicamente de los datos suministrados por la víctima del engaño.
2.3. - El “Pharming”.
Es uno de los delitos más peligrosos, al producirse una intervención de las comunicaciones del usuario de Internet. En concreto, cuando éste teclee una dirección web correcta en su IP, será reconducido a una imitación fiel de la página deseada, siendo difícil percatarse de la intervención. En consecuencia, el delincuente tendrá acceso libre a todos los datos consignados por la víctima.
2.4.- Depósitos de garantía o “escrow”.
En este caso la estafa se centra en las operaciones de venta a través de Internet, en provecho de la existencia de empresas consignatarias legales a las que se realiza el pago como garantía hasta que el comprador recibe el bien en cuestión y muestra su conformidad.
Así pues, los estafadores no solamente obtienen los datos de la víctima para sucesivas estafas, sino que además se hacen con el dinero de la supuesta compraventa.
3- Conclusiones
Ante la creciente práctica de este tipo de estafas informáticas, complejas de detectar y enjuiciar, los profesionales del sector se pronuncian sobre el tratamiento que debe darse a este tipo de comportamientos delictivos.
Mientras una parte de la doctrina cree conveniente una regulación específica de los ciberdelitos, habida cuenta de las nuevas tecnologías, otro sector opina que los citados delitos constituyen figuras ya tipificadas en nuestro ordenamiento, con la única especialidad de utilizar como herramienta un ordenador.
Por otro lado, expertos judiciales proponen distintas medidas en aras a poder detectar y enjuiciar este tipo de conductas con mayor celeridad y eficacia. Para ello, se han planteado propuestas como la formación permanente de jueces y fiscales, la creación de unidades especiales, la harmonización de la legislación europea en lo relativo a la tipificación o incluso la imposición de medidas preventivas para detectar presuntas estafas ante la existencia de sospechas fundadas.
Todo este compendio de opiniones y propuestas constituye en sí un evidente reflejo de la preocupación existente en el sector judicial hacia este tipo de delitos, los cuales en la mayoría de ocasiones restan impunes.