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Los Créditos “Express”

1- Introducción

Desde hace unos años se han extendido y generalizado las ofertas de crédito “Express” o créditos de rápida concesión. Se trata de créditos limitados (normalmente en 3.000€) promovidos por determinadas entidades, cuyo nombre técnico responde a “Establecimientos Financieros de Crédito. El objetivo de los mismos no es claro: captar clientes que necesitan financiación con carácter urgente.

No obstante, “nadie da duros a cuatro pesetas” tal y como dice el proverbio popular. La rápida financiación junto con un menor nivel de exigencia en cuanto a perfil y garantías, conlleva pagar un precio bastante alto en concepto de intereses.

2- Características principales

Las ofertas de crédito “Express” informan de un proceso rápido y sencillo para la obtención del dinero. De hecho, basta con realizar una llamada telefónica o ponerse en contacto con la empresa mediante Internet y realizar la correspondiente solicitud. A continuación, se remite por correo ordinario un cuestionario personal que debe ser rellenado por el  futuro prestatario y firmado. A partir de ese momento, la concesión del crédito es irrevocable salvo supuestos de fuerza mayor.

Así pues, la celeridad de la que se hace gala (normalmente 48 horas) no responde a la realidad fáctica, aunque si es verdad que se trata de un proceso de financiación bastante más rápido que el ofrecido por las entidades de crédito.

Por otro lado, existen otras ventajas para los clientes que contratan este tipo de préstamo y que no suelen anunciarse a los cuatro vientos. Hablamos, por ejemplo, de la confidencialidad otorgada por estas entidades o, el hecho de que las mismas no tengan en cuenta las listas interbancarias de morosos (RAE, ASNEF..) para la concesión del crédito.

Tal y como ya anticipábamos, el tipo de interés (%TAE) exigido por la devolución de cuotas suele estar muy por encima de los tipos interbancarios ofrecidos por las entidades de crédito. Ello se debe, principalmente, al riesgo asumido por su rápida actuación crediticia en comparación al resto de competidores. Como contrapartida, se permiten largos periodos de devolución (hasta 45 mensualidades).

3-Diferencias entre EFC y EC

Este tipo de entidades reciben la denominación en el mercado financiero de “Establecimientos Financieros de Crédito”, y se distinguen respecto a las “Entidades de Crédito” en que no pueden captar fondos reembolsables del público (depósitos, cuentas..). Únicamente se les permite conceder préstamos, es decir, realizar operaciones de activo. El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores deben velar por el cumplimiento de los anteriores requisitos.

4-Conclusiones

Las ofertas de crédito “Express” constituyen, a nuestro criterio, una alternativa finalista para aquellas personas a las cuales se les han cerrado las vías de financiación tradicional (bancaria).

Revista jurídica y financiera Ref.499393 (01/10/2009)
 

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