Los aspectos laborales de la Ley 22/2003,de 9 de julio, Ley concursal
1- Introducción
Con la nueva Ley Concursal del 2003, todas las modalidades procesales existentes hasta la fecha -quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores y quita y espera-, quedan unificadas bajo una única figura: el concurso.
Una vez declarado el concurso, el juez que conozca del mismo será el único competente para conocer sobre todo aquello que pueda afectar al procedimiento. Como consecuencia de ello, la jurisdicción social pierde su competencia en diversas cuestiones relacionadas con el concurso, si bien teniendo en cuenta tanto lo establecido en el Estatuto de la Trabajadores como en la Ley de Procedimiento Laboral. Así mismo, el recurso de suplicación continuará interponiéndose ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Las materias del orden social que tras la entrada en vigor de la Ley Concursal, pasan a conocer los juzgados de lo mercantil que estén conociendo del concurso, serán las siguientes:
- Las acciones sobre extinción, modificación o suspensión colectiva de los contratos de trabajo.
- Suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
En estos casos, el juez del concurso podrá limitar la indemnización a la legalmente establecida para el despido colectivo (20 de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades), eliminado así cualquier posibilidad de blindaje.
- Toda ejecución frente a bienes y derechos del contenido patrimonial del concursado, aunque dicha ejecución hubiera sido ordenada por un juez de lo social.
- Cuestiones prejudiciales relacionadas con el concurso.
2-Garantías del salario
Con la Ley Concursal se produce una reducción drástica en los privilegios y preferencias de los créditos salariales a efectos del concurso.
El privilegio del crédito de los trabajadores alcanza dos cuestiones:
- La preferencia que la normativa otorga a dicho crédito para cobrar con antelación a otros acreedores.
- y el privilegio de ejecución separada, que permite a los trabajadores continuar con sus ejecuciones a pesar de haberse declarado un procedimiento concursal.
Tras la entrada en vigor de la ley Concursal, la preferencia del crédito de trabajadores dentro del concurso es la siguiente:
- El crédito salarial correspondiente a los últimos 30 días de servicio, pasa a ser un crédito contra la masa en cuantía que no supere el doble del SMI. Su ejecución, pero no podrá iniciarse hasta que se apruebe un convenio, se abra una liquidación o transcurra más de un año desde la declaración del concurso.
Con esta reforma, estos créditos al convertirse en un derecho contra la masa ganan en el orden preferencial, pero pierden su ejecutividad inmediata.
Nota: ¿Qué es un crédito contra la masa?
Los créditos contra la masa suponen que, antes de proceder al pago del resto de créditos concursales, la Administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios, no afectos a un privilegio especial, para satisfacer en primer lugar estos créditos contra la masa.
- Créditos laborales generados con posterioridad al concurso
Todas las obligaciones laborales, incluidas indemnizaciones o recargos de prestaciones, generados con posterioridad a la declaración del concurso serán también créditos contra la masa.
- Créditos refaccionarios
Los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado gozarán de la consideración de créditos con privilegio especial sobre dichos objetos.
- Créditos laborales garantizados con anotación preventiva de embargo sobre un bien concreto
Este bien garantizará el crédito como un privilegio especial con todas sus consecuencias.
- Restantes créditos laborales
Serán créditos con privilegio general los siguientes créditos a favor de los trabajadores generados antes de la declaración del concurso:
- Los créditos salariales no comprendidos en los apartados anteriores, en cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días de salario pendiente.
- Las indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos calculadas al mínimo legal sobre una base que no supere el triple del SMI.
- Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Los recargos de prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.
Estos créditos con privilegio general serán atendidos según el orden establecido en el artículo 91 de la Ley Concursal, una vez se haya deducido de la masa activa los créditos contra la masa y los bienes afectos.a privilegios especiales.
- Créditos subordinados
Finalmente, los trabajadores podrán detentar también lo que la Ley Concursal ha denominado créditos subordinados (artículo 59 de la Ley Concursal).
Dichos créditos no serán pagados hasta que hayan sido íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
Nota: Clases de créditos según la Ley Concursal
- Privilegiados:
- Con privilegio especial: si afectan a determinados bienes o derechos
- Con privilegio general: si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.
- Ordinarios: aquellos que no se califiquen por la ley ni como privilegiados ni como subordinados.
- Subordinados: los contemplados en el artículo 92 de la Ley.
Pero quizás la modificación más importante que introduce la Ley Concursal es la supresión del privilegio de ejecución separada, que permitía a los trabajadores continuar con sus ejecuciones a pesar de haberse declarado un procedimiento concursal.
Con la actual regulación, declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor. Sin embargo, las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado previamente bienes del concursado y éstos no resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial, podrán continuarse.