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Liquidación t.p.o por constitución de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda

El arrendamiento un edificio o partes del mismo destinado exclusivamente a vivienda, está sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 20. UNO 23 B) de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de la Ley del IVA, por lo que la constitución del mismo tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

El sujeto pasivo será el arrendatario.

Para la delimitación de la base imponible y posterior liquidación se estará a lo establecido por el artículo 10.2 e) Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el artículo 48 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

En los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato; cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Las prórrogas forzosas de los distintos contratos de arrendamiento, conforme a su legislación específica, no quedarán sujetas al Impuesto. Las convencionales tributarán como si se tratará de un nuevo contrato de arrendamiento.

EJ: Si se pacta en un contrato de alquiler de una duración de cinco años una renta mensual de 400 euros, la base imponible será la siguiente: 400 x 12x 5: 24.000 Euros. Para el supuesto de tratarse de un contrato por tiempo indefinido, la base imponible será la siguiente: 400 x 12x 6: 28.800 Euros.

El tipo a aplicar sobre la Base liquidable del Impuesto, será el establecido por cada Comunidad Autónoma mediante escala, la satisfacción de la cuota tributaria podrá realizarse por medio de la utilización de efectos timbrados en el papel del contrato de alquiler. En defecto de papel timbrado, deberá liquidarse en efectivo ante la oficina liquidadora (Modelo:600) en un plazo de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento.

Noviembre 2006
Revista jurídica y financiera Ref.369213 (01/11/2006)
 

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