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Novedades Legislativas Ref.369292 (01/01/2007)

Límites que establecen la obligación de auditar las cuentas anuales

A continuación enumeramos cuales son los parámetros actualmente vigentes, los cuales son los mismos que impiden formular el balance abreviado:

  • Se puede formular balance y memoria abreviados cuando en la fecha de cierre de el ejercicio se cumpla, habiendo cumplido también en el ejercicio anterior, dos de las tres circunstancias siguientes:
  • Que el total del activo no supere los 2.373.998 euros (395 millones de pesetas).
  • Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 4.747.996 euros (790 millones de pesetas).
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • En el PROYECTO DE LEY 121/000086 de "Reforma y adaptación de la legislación mercantil contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea" en su artículo segundo se modifica el "texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas", y entre las modificaciones figura la de los límites para poder formular balance abreviado, que es el parámetro que determina la obligación a someterse a auditoria, que han aumentado considerablemente.

    Este proyecto de ley ha sufrido bastantes enmiendas, y alguna de ellas pide la disminución de los límites propuestos. En cualquier caso, los nuevos límtes que se acaben aprobando no serán de aplicación para el ejercicio 2006 que está a punto de finalizar.

    Respecto a las cuentas consolidadas, no es obligatorio formular cuentas anuales consolidadas cuando el conjunto de sociedades de grupo o el subgrupo no supere dos de los límites fijados durante dos años consecutivos:

  • Total de partidas del activo del balance no superior a 9.495.991,25 euros (1.580 millones de pesetas).
  • Importe neto de la cifra anual de negocios inferior a 18.991.982,50 euros (3.160 millones de pesetas).
  • Número medio de trabajadores no superior a 250

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