Límites al pago de anticipos
El trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta de lo ya trabajado.
Los convenios colectivos pueden recoger la posibilidad de anticipos, no solo sobre lo ya trabajado, sino también sobre salarios futuros.
Si el convenio no lo contempla es improcedente la solicitud de anticipos a cargo de retribuciones de periodicidad superior al mes. ( Tribunal supremo 6/5/94).
La realidad es que sobre anticipos sobre salarios futuros no existe una norma en el derecho español reguladora.