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Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros

  • Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, son deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Los gastos financieros netos no deducidos, podrán serlo en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente. En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite establecido del 30%, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicionará al límite previsto del 30%, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.
  • Definición de gastos financieros netos:

    A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo. Los gastos financieros serán los derivados de deudas con terceros o con entidades del grupo incluidos en la partida 13 del modelo de cuenta de pérdidas y ganancias del PGC (cuentas 661, 662, 664 y 665), es decir, intereses de obligaciones y bonos, intereses de deudas, dividendos de acciones o participaciones que sean pasivos financieros, e intereses por descuento de efectos y operaciones de “factoring”, incluyendo los costes de emisión o transacción de las operaciones y, entre otros, los intereses implícitos asociados a las correspondientes operaciones. No obstante, no se incluyen los gastos que se incorporen al valor de activos ni los derivados de la actualización de provisiones. La partida de ingresos financieros, a estos efectos, se integra por aquellos que derivan de valores representativos de deuda y los ingresos de créditos, que se recogen en la partida 12 del modelo de cuenta de pérdidas y ganancias (cuentas 761 y 762).
  • Definición de beneficio operativo:

    El beneficio operativo se calcula a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, en el que no se tienen en cuenta los siguientes conceptos que figuran recogidos en el modelo de cuentas de pérdidas y ganancias:

    Menos:
    • Amortizaciones
    • Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras
    • Deterioros y resultados de enajenaciones de inmovilizado

    Más:

    • Dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5% de participación, o bien su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.
    • La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las entidades de crédito y aseguradoras, y en el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo consecuencia de una operación de reestructuración.

    Ejemplo

     
    2016
    2017
    2018
    beneficio operativo
    30.000.000
    40.000.000
    50.000.000
    límite 30%
    9.000.000
    12.000.000
    15.000.000
           
    gasto financiero neto
    12.000.000
    10.000.000
    8.000.000
           
    deducible
    9.000.000
    12.000.000
    9.000.000
           
    pendiente de deducir
    3.000.000
    1.000.000
    -
           
    límite arrastrable
    -
    -
    6.000.000
         
    DIFERENCIA
    3.000.000
    -2.000.000
    -1.000.000

     

Revista jurídica y financiera Ref.702018 (19/10/2018)
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