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Limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles

1. Introducción

Cualquier activo, material o inmaterial sufre, como consecuencia del paso del tiempo, una pérdida de valor. Esta se produce por dos motivos:

  • El bien se deteriora como consecuencia del uso
  • El bien sufre una obsolescencia tecnológica

Esta pérdida de valor de los activos que componen el inmovilizado de la empresa se plasma contablemente y fiscalmente aplicando una serie de ajustes en su valor, las denominadas Amortizaciones.

2. Deducibilidad fiscal amortizaciones en empresas grandes

La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondientes a los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades que no cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión, establecidos en el articulo 108 de la Ley 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades, se podrán deducir en la base imponible del impuesto hasta el 70 % del máximo permitido que se hubiera estado aplicando antes de esta norma en función del método de amortización utilizado.

3. Deducibilidad fiscal en Empresas de Reducida Dimensión (ERD)

El artículo 108 de la Ley 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades, establece los siguientes requisitos que deben cumplir las empresas de reducida dimensión:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
  • Si la entidad fuera de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle la actividad. Si el periodo impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año o la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo inferior, el importe de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades con independencia de la residencia y la obligación de formular cuentas anuales, el importe neto de la cifra de negocios será el conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo.

En el caso de las empresas de reducida dimensión, igualmente se limita al 70 % la amortización deducible de:

  • los mismos bienes del inmovilizado comentados anteriormente que se amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de una entidad en un periodo impositivo en el que cumplían los requisitos de empresa de reducida dimensión
  • de elementos en los que se materialice la reinversión si esta se hizo cuando la empresa se calificaba como Empresa de Reducida Dimensión o los que se estén adquiriendo por el régimen especial de arrendamiento financiero cuando ya no se cumplan requisitos de Empresa de Reducida Dimensión.

También se aplica esta limitación a entidades que estén tributando por el régimen Empresa de Reducida Dimensión y hayan superado el umbral de la cifra de negocios del mismo, pero se encuentren en los 3 ejercicios de prórroga establecidos para dicho régimen.

La amortización contable no deducida fiscalmente en 2013 y 2014 por esta limitación se podrá deducir linealmente en un plazo de 10 años o a partir del primer periodo impositivo iniciado en 2015, durante la vida útil del elemento patrimonial.

Además, no se considerará deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por esta norma. Esta limitación no se aplica a aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o autorización por parte de la administración tributaria, en relación con su administración.

4. Conclusiones

La limitación que se establece en la Ley 16/2012 en referencia al gasto de amortización, pretende conseguir un incremento recaudatorio en el Impuesto sobre Sociedades.

Revista jurídica y financiera Ref.694697 (22/03/2013)
 

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