Libertad de amortización con mantenimiento de empleo
1- Introducción
Con motivo de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, se introdujeron una serie de modificaciones en la normativa tributaria en relación al Impuesto sobre Sociedades. Una de las novedades más atractivas es la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, regulada en forma de incentivo fiscal en la disposición adicional undécima del Real Decreto 4/2004, del Impuesto sobre Sociedades.
Hasta el momento tan sólo las entidades de reducida dimensión, cuya cifra de negocios es inferior a 8 millones de euros, podían aplicar la libertad de amortización respecto de nuevos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, durante los 24 primeros meses desde su entrada en funcionamiento. Además, debía de producirse un incremento en la plantilla media de trabajadores, mantenido al menos durante 24 meses, siendo 120.000 euros por persona incrementada el límite cuantitativo máximo de amortización anual.
2- Novedades para los ejercicios 2009 y 2010
Con efectos exclusivos para las inversiones efectuadas en los ejercicios 2009 y 2010, se ha diseñado un incentivo fiscal derivado de la tradicional libertad de amortización, extensible a cualquier tipo de entidades cualesquiera que sea el volumen de negocios: La libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
Los condicionantes necesarios para poder acogerse a la misma, se resumen en dos:
En primer lugar, se trata de un incentivo fiscal configurado exclusivamente para los ejercicios 2009 y 2010, pudiendo acogerse únicamente los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que, estando afectos a la actividad económica, sean puestos a disposición del sujeto pasivo en el citado periodo.
Por otra parte, la plantilla media de trabajadores relativa a los 24 meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los bienes, deberá mantenerse respecto a los 12 meses anteriores. Asimismo, no se ha establecido ningún límite cuantitativo máximo de amortización anual.
Es importante tener en cuenta que el rasgo característico del presente incentivo fiscal no es sino el de mantener el empleo durante un determinado periodo de tiempo. En caso de no poder cumplir (reducción de la plantilla media), no será aplicable el beneficio fiscal de la libertad de amortización.
3-Conclusiones
La libertad de amortización con mantenimiento de empleo representa un incentivo fiscal elaborado para que las empresas, cualquiera que sea su dimensión, puedan afrontar la crisis con mayor soltura, en este caso, reduciendo el efecto financiero de los pagos relativos al Impuesto sobre Sociedades.