Ley organica de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal en materia de prision provisional
1.Presupuestos para la adopción de la prisión
provisional
Esta reforma lleva a cabo un cambio importante en la regulación de
los presupuestos para la adopción de la prisión provisional.
Se establece un límite mínimo para acordar la prisión
provisional de un sujeto, de esta forma, estará excluida si el máximo
de la pena prevista para el hecho imputado no supera los dos años de
prisión (salvo casos excepcionales previstos en la Ley).
Se fijan con precisión cuáles son los fines legítimos
que justifican la prisión provisional que tiene que reunir en cada
caso concreto uno de estos riesgos: que el imputado se sustraiga a la acción
de la justicia, que el imputado oculte, altere o destruya pruebas o que el
imputado cometa nuevos hechos delictivos.
La prisión provisional no puede tener una duración
indefinida, únicamente podrá mantenerse mientras subsistan
los fines constitucionalmente legítimos que la justifican en un caso
concreto.
2. Procedimiento para decretar la prisión
provisional
El procedimiento no ha sufrido cambios significativos. Se mantiene la regla
de que la prisión provisional sólo podrá ser acordada
a instancia del Ministerio Fiscal o de una parte acusadora y tras la celebración
de una audiencia en la que
el juez o tribunal haya oído las alegaciones de las partes y las haya
tenido en cuenta.
Respecto a los recursos frente a las resoluciones sobre prisión o libertad
provisionales, se establece que la apelación se lleve a cabo a través
de las normas del recurso de apelación del procedimiento abreviado
(que se resolverá en un máximo de 30 días) Cuando se
declare secreta la instrucción, dado que el imputado no ha tenido conocimiento
íntegro del auto de prisión hasta que se levantó dicho
secreto, puede recurrir tanto el auto que le fue notificado inicialmente,
como el auto íntegro.
La prisión provisional la podrá decretar el juez o magistrado
instructor, el juez que forme las primeras diligencias o el juez que conozca
la causa, únicamente en los casos en que sea objetivamente necesaria
y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad
a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la
prisión provisional.
El juez tendrá en cuenta la repercusión
que esta medida pueda tener en el imputado. No se adoptará cuando de
las investigaciones practicadas se infiera que el hecho no es constitutivo
de delito
3. Duración de la prisión provisional
La prisión provisional durará el tiempo imprescindible y en
tanto subsistan los motivos
que justi
La prisión provisional no podrá exceder de un año si
el delito tuviera señalada una pena privativa de libertad igual o inferior
a tres años. No podrá exceder de dos años si la pena
privativa de libertad fuera superior a tres años.
Si concurrieran circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá
ser juzgada en aquellos plazos, el juez podrá acordar mediante auto
una sola prórroga.
No podrá exceder de seis meses cuando se establezca para evitar la
ocultación o destrucción de pruebas.
Se excluirá del cómputo el tiempo en que la causa sufra dilaciones
no imputables a la Administración de Justicia.
El juez podrá acordar la sustitución de la prisión provisional
del imputado por su arresto domiciliario cuando el internamiento entrañe
grave peligro para su salud.
De hasta dos años si el delito
tuviera señalada una pena privativa de libertad superior a tres
años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada
pena igual o inferior a tres años.