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Boletín Económico Financiero Ref.168743 (01/12/2003)

Ley organica de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal en materia de prision provisional

1.Presupuestos para la adopción de la prisión provisional

Esta reforma lleva a cabo un cambio importante en la regulación de los presupuestos para la adopción de la prisión provisional. Se establece un límite mínimo para acordar la prisión provisional de un sujeto, de esta forma, estará excluida si el máximo de la pena prevista para el hecho imputado no supera los dos años de prisión (salvo casos excepcionales previstos en la Ley).

Se fijan con precisión cuáles son los fines legítimos que justifican la prisión provisional que tiene que reunir en cada caso concreto uno de estos riesgos: que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, que el imputado oculte, altere o destruya pruebas o que el imputado cometa nuevos hechos delictivos. La prisión provisional no puede tener una duración indefinida, únicamente podrá mantenerse mientras subsistan los fines constitucionalmente legítimos que la justifican en un caso concreto.

2. Procedimiento para decretar la prisión provisional

El procedimiento no ha sufrido cambios significativos. Se mantiene la regla de que la prisión provisional sólo podrá ser acordada a instancia del Ministerio Fiscal o de una parte acusadora y tras la celebración de una audiencia en la que el juez o tribunal haya oído las alegaciones de las partes y las haya tenido en cuenta. Respecto a los recursos frente a las resoluciones sobre prisión o libertad provisionales, se establece que la apelación se lleve a cabo a través de las normas del recurso de apelación del procedimiento abreviado (que se resolverá en un máximo de 30 días) Cuando se declare secreta la instrucción, dado que el imputado no ha tenido conocimiento íntegro del auto de prisión hasta que se levantó dicho secreto, puede recurrir tanto el auto que le fue notificado inicialmente, como el auto íntegro.

La prisión provisional la podrá decretar el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias o el juez que conozca la causa, únicamente en los casos en que sea objetivamente necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

El juez tendrá en cuenta la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado. No se adoptará cuando de las investigaciones practicadas se infiera que el hecho no es constitutivo de delito

3. Duración de la prisión provisional

La prisión provisional durará el tiempo imprescindible y en tanto subsistan los motivos que justi La prisión provisional no podrá exceder de un año si el delito tuviera señalada una pena privativa de libertad igual o inferior a tres años. No podrá exceder de dos años si la pena privativa de libertad fuera superior a tres años. Si concurrieran circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez podrá acordar mediante auto una sola prórroga. No podrá exceder de seis meses cuando se establezca para evitar la ocultación o destrucción de pruebas. Se excluirá del cómputo el tiempo en que la causa sufra dilaciones no imputables a la Administración de Justicia.

El juez podrá acordar la sustitución de la prisión provisional del imputado por su arresto domiciliario cuando el internamiento entrañe grave peligro para su salud. De hasta dos años si el delito tuviera señalada una pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

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