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Boletín Económico Financiero Ref.369316 (01/02/2007)

Ley de Mejora de la Protección de los consumidores y usuarios: los consumidores algo más protegidos.

1.- INTRODUCCIÓN.

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de Diciembre, la Ley de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios. Esta Ley supone la modificación más importante de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios en los últimos 20 años y ,si bien no es una reforma en profundidad, introduce mejoras que van a permitir una mayor eficacia en la defensa de los derechos de los consumidores.

Además, la Ley transpone algunos aspectos de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores que, a juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, España incumplía.

2.- PRINCIPALES MODIFICACIONES.

La nueva Ley considera como abusivas "las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido, en el precio o en la factura de los productos o servicios". De la misma forma la Ley prohíbe el redondeo en los aparcamientos, así, los conductores que dejen su vehículo estacionado en un parking tendrán que pagar por el tiempo real en minutos. Se acaba, por tanto, el pago por hora o fracción u otras modalidades temporales como 10 minutos. Además, se establece la obligación de entregar a los usuarios no abonados un justificante que acredite que el vehículo ha utilizado ese servicio y el coste del mismo. Estos son de obligado cumplimiento tanto para los aparcamientos públicos como para los privados.

Pero no es el de los aparcamientos el único sector afectado por la prohibición del redondeo al alza. También los servicios de telefonía, aunque en este caso la unidad de tiempo que se utilizará en adelante será el segundo.

Otro aspecto significativo del proyecto de Ley es la equiparación de los requisitos para darse de alta y de baja en los contratos, sobre todo los de telefonía móvil e Internet, la Ley prohíbe a las empresas imponer obstáculos desproporcionados para la resolución del contrato, de forma que será obligatorio, en los contratos de prestación de servicios de forma continuada establecer la forma de resolución de dichos contratos, que obligatoriamente ha de ser igual que el alta. El prestador del servicio será sancionado si intenta impedir la baja del usuario imponiendo cargas que penalicen el derecho a poner fin al contrato, lo que es especialmente importante en la prestación de naturaleza periódica. Además, deberá informar de este nuevo derecho al usuario y explicarle cómo ha de hacerlo, información que deberá facilitar de forma gratuita. Es decir, se acabo el tener que llamar a un teléfono de tarificación adicional para saber cómo darse de baja.

La Ley va a obligar a incluir en la publicidad el precio final completo de los bienes y servicios. Lo que afectará a la publicidad de muchas empresas, donde sólo se hace referencia al precio base, sin incluir distintos suplementos o gastos adicionales obligatorios como en el caso de las compañías aéreas. Esto supone acabar con las prácticas de algunas aerolíneas, sobre todo las denominadas de bajo coste, que anuncian precios muy bajos de los billetes pero que al final se elevan considerablemente respecto a la tarifa ofertada al añadir diferentes conceptos. Esta información no sólo figurará en los billetes sino también en los folletos publicitarios, para evitar falsas expectativas.

En materia de vivienda la Ley considera como cláusulas abusivas:

  • La imposición al consumidor de gastos que por Ley correspondan a los profesionales;
  • La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
  • Aquellas que trasladan al consumidor adquirente gastos que corresponden al vendedor, cono puede ser los impuestos en los que el sujeto pasivo es éste último.
  • Intentar que los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como, enganche del suministro de agua, alcantarillado, etc. Sean asumidos por el comprador.

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