Ley 59/2003 de firma electronica
1. Introducción
Esta normativa está basada en la experiencia y avances ocurridos
en las diversas prácticas de la Administración desde que entró
en vigor el Real Decreto-Ley de firma electrónica de 1999.
En la nueva ley, además se ha revisado la terminología para facilitar
la comprensión y aclaración de conceptos contenidos, y establece
el marco jurídico necesario para el desarrollo del futuro Documento Nacional
de Identidad electrónico. Por otra parte, regula la emisión de
certificados de personas jurídicas y crea un servicio de difusión
de información sobre los prestadores de servicios de certificación
que existen en el mercado.
Incorpora como principal novedad la garantía económica que establece
por parte de los prestadores de servicios de certificación cifrada en
3 millones de euros, para poder así responder las empresas con garantías
suficientes ante los usuarios.
2. Sujetos pasivos-Prestadores de servicios de certificación
La nueva Ley 59/2003, de firma electrónica enumera como sujetos pasivos
a los que les será de aplicación la misma a los prestadores
de servicios de certificación establecidos en España
y a los servicios de certificación que los prestadores residentes o
domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento
permanente situado en España.
La Ley establece una serie de obligaciones que deben cumplir los prestadores
de servicios de certificación que expidan certificados electrónicos
al igual que también son de obligado cumplimiento para los órganos
competentes del Ministerio del Interior para la expedición del documento
nacional de identidad electrónico, y que a continuación pasamos
a enumerar:
- Se prohíbe el almacenamiento o copia de los datos de creación
de firma de la persona a la que se hayan prestados los servicios ( escrituras,
poderes, etc...)
- Es obligatorio proporcionar al solicitante antes de la expedición
del certificado y de forma gratuita, por escrito o vía electrónica,
la siguiente información:
- Obligaciones del firmante, la forma en que deben custodiarse los datos
de creación de firma, procedimiento que haya de seguirse para
comunicar la pérdida o posible utilización indebida de
dichos datos.
- Mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica
de un documento.
- Método utilizado por el prestador para comprobar la identidad
del firmante u otros datos que figuren en el certificado.
- Condiciones de utilización del certificado.
- Certificaciones que haya obtenido el prestador de servicios de certificación
y los procedimientos aplicables para la resolución extrajudicial
de los conflictos que pudieran surgir por el ejercicio de su actividad.
- Se debe mantener un directorio actualizado de certificados en el que se
indiquen los certificados expedidos y si están vigentes o si su vigencia
ha sido suspendida o extinguida.
- Se debe garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre
la vigencia de los certificados que sea rápido y seguro.
Los prestadores de servicios de certificación, deberán comunicar
al Ministerio de Ciencia y Tecnología el inicio de su actividad, sus
datos de identificación, incluyendo la identificación fiscal
y registral, en su caso, los datos que permitan establecer comunicación
con el prestador, incluidos el nombre de dominio de internet, los datos de
atención al público, las características de los servicios
que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las
certificaciones de los dispositivos que utilicen. Esta información
deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores y será
objeto de publicación en la dirección de internet del citado
ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión
y conocimiento.
El prestador de servicios de certificación que vaya a cesar en su actividad
deberá comunicarlo a los firmantes que utilicen los certificados electrónicos
que haya expedido así como a los solicitantes de certificados expedidos
a favor de personas jurídicas. La citada comunicación se llevará
a cabo con una antelación mínima de dos meses al cese efectivo
de la actividad e informará en su caso, sobre las características
del prestador al que se propone la transferencia de la gestión de los
certificados. También deberán comunicar cualquier otra circunstancia
relevante que pueda impedir la continuación de su actividad, y deberán
remitir al Ministerio de Ciencia y Tecnología con carácter previo
al cese definitivo de su actividad la información relativa a los certificados
electrónicos cuya vigencia haya sido extinguida para que éste
se haga cargo de su custodia a efectos de lo previsto en el
artículo 20.1.f de la Ley 59/2003.
En relación a la responsabilidad de los prestadores de servicios de
certificación, la ley establece que éstos responderán
por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona en el ejercicio
de su actividad cuando incumplan las obligaciones que previamente hemos citado.
Dicha responsabilidad será exigible conforme a las normas generales
sobre la culpa contractual o extracontractual, aunque en todo caso la carga
de la prueba recaerá aquí en el prestador de servicios de certificación
que será quien tendrá que probar que actuó con la diligencia
profesional debida.
3. La firma electrónica
Se considera por la ley como firma electrónica el conjunto de datos
en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos,
que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
La Ley diferencia entre dos tipos de firma electrónica:
- La firma electrónica avanzada, que es la firma electrónica
que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior
de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única
y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo
control.
- La firma electrónica reconocida, es como la anterior pero basada
en un certificado reconocido generada mediante un dispositivo seguro de
creación de firma.
La ley equipara el valor de la firma electrónica reconocida respecto
de los datos consignados en forma electrónica al de la firma manuscrita
en relación con los consignados en papel.
A partir de la redacción de la nueva ley, la firma electrónica
será de uso total en el seno de las Administraciones Públicas,
aunque éstas con la finalidad de salvaguardar las garantías de
cada procedimiento podrán establecer condiciones adicionales a la utilización
de la firma electrónica en los procedimientos. Dichas condiciones podrán
incluir, la
imposición de fechas
electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados
en un expediente administrativo.
4. Los certificados electrónicos de personas
jurídicas
Conforme lo establecido en la nueva ley y como una de sus principales novedades,
podrán solicitar
certificados
electrónicos de personas jurídicas sus administradores,
representantes legales y voluntarios con poder suficiente, a diferencia de lo
que hasta ahora ocurría.
La Ley diferencia el certificado electrónico del certificado electrónico
reconocido. Son certificados electrónicos reconocidos los expedidos por
un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos
de comprobación de la identidad y demás circunstancias de los
solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación
que presten.
5. El documento nacional de identidad electrónico
Una de las principales novedades de esta ley, es la incorporación de
un nuevo concepto, el documento nacional de identidad electrónico. El
documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional
de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su
titular y permite la firma electrónica de documentos.
El órgano competente para su emisión será el Ministerio
del Interior, que como prestador del servicio de certificación deberá
también cumplir con los requisitos impuestos por la nueva Ley.
6. Supervisión y control
El órgano competente de controlar el cumplimiento
por los prestadores de servicios de certificación que expidan al público
certificados electrónicos de las obligaciones establecidas por la ley,
será el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Para poder llevar a cabo la supervisión y control, los prestadores
de servicios de certificación, tienen la obligación de facilitar
al Ministerio de Ciencia y Tecnología toda la información y colaboración
precisas para el ejercicio de sus funciones y deberán permitir a sus
agentes o al personal inspector el acceso a sus instalaciones y la consulta
de cualquier documentación relevante para la inspección de que
se trate.
Las sanciones que impone la nueva normativa por la comisión de infracciones
que detalla la ley oscilan entre 30.000 euros hasta 600.000 euros dependiendo
de si se trata de infracciones leves, graves o muy graves y cuya graduación
viene exhaustivamente detallada en la ley.