¿Quién está legitimado para impugnar los acuerdos sociales?
Pueden impugnar los acuerdos anulables los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición del acuerdo; los accionistas ausentes o que hayan sido ilegítimamente privados de su derecho a voto en la Junta donde se adoptó el acuerdo. Finalmente, los administradores de la sociedad.
Por lo que respecta a los acuerdos nulos, pueden impugnarlo todos los accionistas, los administradores y cualquier persona que pueda acreditar interés legítimo.