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Las “vacaciones fiscales” en la Dirección Electrónica Habilitada

1- Introducción

La Dirección Electrónica Habilitada es el mecanismo mediante el cual la Administración Tributaria notifica a través de Internet todos los acuerdos en relación con sus contribuyentes dados de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias.

Desde el 1 de enero de 2012 existe la posibilidad de señalar determinados días al año en que el contribuyente no recibirá notificaciones por vía electrónica.

2-Cómo designar los “días de vacaciones fiscales”

Los obligados tributarios pueden ejercitar la opción de señalar los días en que Hacienda no podrá poner a su disposición notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada a través de la sede electrónica de Hacienda.

Podrán señalarse un máximo de 30 días por año. La designación debe realizarse con una antelación mínima de 7 días naturales al comienzo de los mismos.

3-Notas características

  • Los días seleccionados por el contribuyente no se considerarán inhábiles. Cualquier retraso derivado de la designación de los días sin notificación será considerado como dilación no imputable a la Administración.
  • Hacienda deberá acreditar el retraso detallando el momento concreto en que se podría haber puesto a disposición del obligado tributario la notificación en cuestión.
  • Los 30 días son de libre elección, pueden escogerse días sueltos o por periodos, en función de las necesidades del contribuyente.
  • La inclusión en el Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias a lo largo del año supondrá que el contribuyente pueda gozar de los 30 días igualmente, sin necesidad de prorratearlos en función del periodo del año restante.
  • Será posible practicar notificaciones por medios tradicionales durante los días de “vacaciones fiscales” si así lo requiere la inmediatez necesaria para garantizar el procedimiento administrativo.

4-Conclusiones

Esta novedad en materia de recepción de notificaciones electrónicas no solo conlleva ventajas para los contribuyentes incluidos en el Sistema que ejerciten la opción, sino también inconvenientes, dado que los retrasos originados por dicha designación tienen la consideración de dilación no imputable a la Administración.

Revista jurídica y financiera Ref.685569 (15/03/2012)
 

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