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Las vacaciones: devengo y disfrute

1-El devengo

Cuando hablamos de vacaciones, nos referimos al devengo como el período previo de prestación de servicios durante el cual se genera el derecho a disfrutar de “X” días de vacaciones.

Como norma general, para generar el derecho a 30 días de vacaciones el trabajador debe haber prestado servicio durante al menos un año, ya que en caso contrario el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional.

El período de devengo puede ser fijado por los convenios colectivos, o en su defecto por la empresa. Muchos convenios colectivos contemplan como período de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre, pero en otros esta cláusula no aparece recogida, por lo que es la empresa quien fija de manera unilateral el período de devengo. Cuando es la empresa quien fija el período de devengo, lo más común (cuando se disfrutan vacaciones en agosto) es que el período de devengo sea de 1 de agosto a 31 de julio (del año siguiente). En estos casos el trabajador genera el derecho a las vacaciones durante los seis últimos meses de un año y los seis primeros del otro. Por ejemplo:

Un trabajador es contratado el 1 septiembre de 2008 y en agosto de 2009 solicita a la empresa el disfrute de sus vacaciones. El trabajador genera 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. En este caso de septiembre a agosto van 11 meses, por lo que el trabajador podrá disfrutar de 27,5 días de vacaciones. Si el trabajador quiere disfrutar de sus vacaciones el 1 de diciembre de 2008, entonces habrá generado 7,5 días y cuando llegue agosto le quedarán por disfrutar los 20 días restantes, y no 30.

2- El disfrute

Se entiende por disfrute el período concreto durante el cual el trabajador está efectivamente de vacaciones. Como hemos dicho para el disfrute de las vacaciones es presupuesto necesario la previa prestación de servicios, ya que su duración es proporcional a que se haya trabajado durante el año completo, siendo proporcionales en caso contrario.

El período de disfrute debe fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando en todo caso lo dispuesto en los convenios colectivos. En caso de desacuerdo será la jurisdicción la que determine el período de disfrute.

La empresa, y siempre que no exista previsión en el convenio, puede determinar de manera unilateral el período de disfrute de las vacaciones, siempre que las fechas resulten razonables y la decisión venga motivada por causas de productividad o de la propia actividad (por ejemplo, en las actividades de temporada como la hostelería, no tiene sentido disfrutar las vacaciones en verano, puesto que coincide con el período de mayor actividad para la empresa.

Por el contrario, el trabajador no puede tomar las vacaciones unilateralmente, pudiendo ser sancionado incluso con el despido (STSJ Cataluña 15/6/1999).

Revista jurídica y financiera Ref.435966 (08/01/2009)
 

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