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Las tres modalidades de hecho imponible en el ITP-AJD

1-Introducción

El artículo 1 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados establece que dicho impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que gravará las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

2-Las transmisiones patrimoniales onerosas.

Entre las transmisiones patrimoniales onerosas sujetas más importantes se pueden destacar las transmisiones onerosas por actos “inter-vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. El sujeto pasivo en estas transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos será el adquirente de los mismos.

La base imponible estará constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

3-Los actos jurídicos documentados.

Están sujetos a gravamen por este concepto los documentos notariales, los documentos mercantiles y los documentos administrativos.

Los documentos notariales son las escrituras, actas y testimonios notariales. El sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho.

En cuánto a los documentos mercantiles, están sujetas las letras de cambio, los documentos que realizan funciones de giro, los pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie.

Por último, referente a los documentos administrativos, están sujetas la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas que se practican en los Registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable.

4-Las operaciones societarias.

Son operaciones societarias sujetas las siguientes.

  • La constitución de sociedades, aumento y disminución del capital social y la disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no amplíen el capital social.
  • El traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio fiscal cuando una ni otro estuviesen previamente en un Estado de la UE.

5-Conclusiones

El impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados no grava únicamente el negocio jurídico de la segunda transmisión de compraventa de inmuebles. Se tienen que tener en cuenta otros hechos imponibles, aparte del de transmisiones patrimoniales onerosas, como son los Actos Jurídicos documentados y las Operaciones Societarias.

Revista jurídica y financiera Ref.697224 (20/06/2013)
 

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